SIN INFORMACION

/ INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

16 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio1, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, domiciliado en Huérfanos 1117, oficina 712, Santiago, e interpone recurso de amparo en nombre y a favor de Daniel Enrique Finol Carrizo, venezolano, Pasaporte número 153826317, para estos efectos con su mismo domicilio, a causa de la Resolución Exenta número 4481, la cual fue emanada de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente don Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados para estos efectos en Melgarejo 669, Valparaíso, ya que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 3 del texto constitucional, toda vez que se violó su derecho al debido proceso. Expone que don Daniel Enrique Finol Carrizo, es oriundo de Maracaibo, Venezuela, el cual ingresó a nuestro país por un paso no habilitado, su historia para los efectos de este recurso comienza con el hecho de haber esperado durante 3 años la tramitación de su pasaporte venezolano, el cual como a muchos venezolanos le fue retardado injustificadamente. Luego de obtenerlo en junio de 2019 sale de Venezuela, comienza su tránsito por Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia, en todos ellos de forma legal siéndole timbrado su pasaporte, el 30 de junio de 2019 intenta tramitar la Visa de Responsabilidad Democrática en el Consulado de Chile en Bolivia, todo esto a fin de hacer ingreso regular al país, sin embargo, no le fue posible por no tener el certificado de antecedentes penales vigentes al momento. Con la negativa respecto de su visa, la frustración y la desesperación que le embargaba al haber salido huyendo de la crisis social y humanitaria de su país, la necesidad de brindar manutención a su madre de 78 años que quedó en Venezuela, la cual tiene una enfermedad crónica, así como al resto de su familia que quedó en Venezuela y que como a tantas familias venezolanas viven las violaciones masivas a los derechos humanos que han sido recono

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7del Decreto Ley N° 1.094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. 2) Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N° 1.094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado. 3) Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado decreto ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. 4) Que, además corresponde tener presente que en el numeral 1° de la parte considerativa de la resolución impugnada se cita el informe policial N° 3111 de la Policía de Investigaciones, el que indica que el propio recurrente ha reconocido el ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual, no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida.

Fallo

por tanto, solicita se acoja la presente acción constitucional y sea revocada la orden de expulsión, toda vez que la autoridad administrativa ha dispuesto la expulsión invocando la causal de ingreso por paso no habilitado, sin que se hayan cumplido los requisitos que para su procedencia impone el Decreto Ley N°1.094, Ley de Extranjería. Acompaña documentación a su recurso. A folio 4, informa la Intendencia Regional de Valparaíso, indicando que mediante el Informe Policial N° 3111 de 26 de noviembre de 2019, el Departamento de Extranjería de la Policía Internacional de la Prefectura de Quillota dio cuenta del ingreso clandestino del recurrente. Añade que con estos antecedentes y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del decreto ley N° 1.094 de 1975, presentó una denuncia ante el Ministerio Público, Fiscalía Local de Valparaíso y, posteriormente, se desistió de la misma. Agrega que el acto administrativo impugnado se ajusta a derecho, toda vez que el Intendente la dictó de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 1° letra b) del decreto N° 818, del Ministerio del Interior y, además, encuentra su fundamento en el artículo 146 del decreto N° 597 de 1984, por lo que la expulsión no puede transgredir el derecho consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, pues la libertad ambulatoria puede ser restringida siempre que se respete la ley, lo que, a su juicio, se ha cumplido en este caso. A folio 5, informa la Prefectura de Viña del Mar de l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio1, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, domiciliado en Huérfanos 1117, oficina 712, Santiago, e interpone recurso de amparo en nombre y a favor de Daniel Enrique Finol Carrizo, venezolano, Pasaporte número 153826317, para estos efectos con su mismo domicilio, a causa de la Resolución Exenta número 4481,

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