OTROS

LUIS FERNANDO OJEDA QUEBLO Y OTROS / ESSAL S.A

Rol

Fecha

16 de abril de 2021

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: Con la cuenta dada, apareciendo del mérito de los antecedentes que la demanda fue incoada originalmente ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno y con fecha 20 de agosto de 2020 y que luego el 2 de noviembre del mismo año se dedujo cuestión de incidente de inhibitoria de competencia ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, elevando estos antecedentes el primer órgano nombrado por entender que existe en la especie una contienda de competencia; y, que para dichos fines ha de estarse a lo que previene el artículo 190 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales, de modo que habiendo prevenido en el conocimiento el tribunal letrado de Osorno, ubicado en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, ésta magistratura se declara incompetente para seguir conociendo de la presente contienda, debiendo remitirse los autos a dicho Tribunal de Alzada. En caso que sea rechazada la competencia, téngase por trabada contienda para ante la Excma. Corte Suprema, debiendo remitirse los antecedentes para su conocimiento y resolución. Remítanse los autos por interconexión. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgado de Letras de Osorno y al Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Rol Civil N° 90-2021

Fallo

por tanto inhabilitada doña Mirta Zurita Gajardo para conocer de estos antecedentes por el sólo ministerio de la ley, siendo en consecuencia innecesario promover el incidente de implicancia deducido, no ha lugar, por improcedente. Al otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Resolviendo a folio N° 15 y 16: A todo: Estese a lo que se resolverá. Resolviendo a folio N° 17: No invocándose un motivo particular, específico y plausible; entendiendo esta Corte que la suspensión del artículo 9 de la Ley N° 21.226 opera sólo para la vista de la causa y no es una suspensión del procedimiento, no ha lugar. Vistos: Con la cuenta dada, apareciendo del mérito de los antecedentes que la demanda fue incoada originalmente ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno y con fecha 20 de agosto de 2020 y que luego el 2 de noviembre del mismo año se dedujo cuestión de incidente de inhibitoria de competencia ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, elevando estos antecedentes el primer órgano nombrado por entender que existe en la especie una contienda de competencia; y, que para dichos fines ha de estarse a lo que previene el artículo 190 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales, de modo que habiendo prevenido en el conocimiento el tribunal letrado de Osorno, ubicado en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, ésta magistratura se declara incompetente para seguir conociendo de la presente contienda, debiendo remitirse los autos a dicho Tribunal de Alzada. En cas

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que para resolver se llamó a integrar al Ministro Sr. Jaime Vicente Meza Sáez, por inhabilidad de la Fiscal Judicial Sra. Mirta Zurita Gajardo, al haber evacuado informe en los presentes autos, de lo que se dejó constancia en el acta respectiva. Puerto Montt, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Resolviendo a folio N° 14: A lo principal: Habiéndose evacuado informe por la Fiscalía

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