TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: JAIME ALEJANDRO MEDINA ORTEGA. QUERELLANTE: GIOVANELLA CONSTANZA BELEN MEDINA CONEJEROS

Rol

Fecha

16 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En causa RUC 1800578289-5, RIT 137-2020, del ingreso del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, correspondiente al ingreso Rol 226-2021 de esta Corte, por sentencia definitiva de veintitrés de febrero de dos mil veinte, se condenó a Jaime Alejandro Medina Ortega a la pena única de catorce años de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, en calidad de autor de los siguientes delitos: a) delito reiterado de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, cometido en grado de consumado en la persona de su hija G.C.B.M.C., nacida el 18 de octubre de 2005, en días y horas indeterminados, desde el segundo semestre del año 2014 y hasta días antes del 13 de junio de 2018, en la comuna de Hualpén; y b) delito reiterado de violación, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, cometido en grado de consumado, en la persona de su hija G.C.B.M.C.. nacida el 18 de octubre de 2005, en días y horas indeterminados desde el año 2015 y hasta días antes del 13 de junio de 2018, en la comuna de Hualpén. En contra de dicho fallo se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado defensor privado Raúl Abel Bustos Saldías en favor de Jaime Medina Ortega, para que este tribunal proceda a anular la sentencia y el juicio oral llevado a efecto, decretándose volver a la etapa pertinente, disponiendo que se remitan los antecedentes a tribunal no inhabilitado para que conozca del nuevo juicio oral que se lleve a cabo. Se funda en la causal prevista en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, por cuanto al defensor se le ha impedido ejercer las facultades que le otorga la ley. El recurso fue declarado admisible, habiéndose procedido a su vista en la audiencia del pasado 29 de marzo, fijándose para la lectura

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, entonces, la defensa del condenado Medina Ortega alega como causal única de nulidad la contemplada en el artículo 374 letra c) del Código de Procesal Penal. Afirma que el día de inicio del juicio oral se señaló por la sala respectiva que el tribunal estaría integrado por la magistradas Erica Pezoa y Mirentxu San Miguel, presidiéndola el magistrado Gonzalo Díaz; y que anunciados los intervinientes la Fiscal del Ministerio Público hace una “prevención” al tribunal, en el sentido que la niña víctima de los hechos no podía declarar en presencia de un juez varón ya que presentaba rechazo a figuras masculinas; y que pese a la oposición de la defensa y sin someter a debate el hecho, se realiza un receso, y luego se informa a los intervinientes que de manera “administrativa” se modificaba la presidencia de la sala, asumiéndola la jueza San Miguel. Relata frente a ello interpuso nulidad procesal la que fue rechazada; por lo que, acto seguido, estimando que el obrar del tribunal demostraba su falta de imparcialidad al ceder a las pretensiones sin fundamento de los acusadores fiscal y particular, deduce causal de recusación en contra de los tres magistrados, lo que también fue desestimado por la sala convocada al efecto. Refiere que el tribunal se asiló en la protección internacional de los derechos de la víctima, sin perjuicio, estima que lo que debió haber acontecido es que la supuesta imposibilidad de la víctima de estar en presencia de un juez varón se hubiere debatido oportunamente previo al juicio y se hubiere acreditado con la documentación médica o psicológica la aversión de la víctima por las figuras masculinas; por lo que sin ninguna justificación se excluye al juez de su rol y se le reemplaza por una jueza a requerimiento de los acusadores. Considera que ello importa que el tribunal se inclinó por los persecutores incluso antes de conocer los hechos de la acusación y conocer las pruebas del juicio, quedando en evidencia su falta de imparcialidad. Cita normas legales, constitucionales e internacionales. Destaca que no existe la figura de la prevención en el proceso penal, arrogándose el ente persecutor funciones jurisdiccionales, trastocando el principio de imparcialidad, además, se sorprende a la defensa e impone abusivamente los términos para abordar dentro del juicio a una testigo, en un caso en que el contraexamen es una herramienta vital, tratándose de un caso en que el relato es parte importante y en que la defensa, dice, debe ejercitar los derechos para examinar la credibilidad del mismo. SEGUNDO: Que el artículo 374 del Código Procesal Penal dispone que son motivos absolutos de nulidad ya que el juicio y la sentencia serán siempre anulados cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga (letra c). Al efecto, no debemos olvidar que la causal en examen dice relación con las trabas e impedimentos que se le hayan opuesto al defensor para ejercer su labor en defensa de los d

Fallo

fallo se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado defensor privado Raúl Abel Bustos Saldías en favor de Jaime Medina Ortega, para que este tribunal proceda a anular la sentencia y el juicio oral llevado a efecto, decretándose volver a la etapa pertinente, disponiendo que se remitan los antecedentes a tribunal no inhabilitado para que conozca del nuevo juicio oral que se lleve a cabo. Se funda en la causal prevista en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, por cuanto al defensor se le ha impedido ejercer las facultades que le otorga la ley. El recurso fue declarado admisible, habiéndose procedido a su vista en la audiencia del pasado 29 de marzo, fijándose para la lectura del fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, entonces, la defensa del condenado Medina Ortega alega como causal única de nulidad la contemplada en el artículo 374 letra c) del Código de Procesal Penal. Afirma que el día de inicio del juicio oral se señaló por la sala respectiva que el tribunal estaría integrado por la magistradas Erica Pezoa y Mirentxu San Miguel, presidiéndola el magistrado Gonzalo Díaz; y que anunciados los intervinientes la Fiscal del Ministerio Público hace una “prevención” al tribunal, en el sentido que la niña víctima de los hechos no podía declarar en presencia de un juez varón ya que presentaba rechazo a figuras masculinas; y que pese a la oposición de la defensa y sin someter a debate el hecho, se realiza un receso, y luego se info

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ari C.A. de Concepción. Concepción, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: En causa RUC 1800578289-5, RIT 137-2020, del ingreso del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, correspondiente al ingreso Rol 226-2021 de esta Corte, por sentencia definitiva de veintitrés de febrero de dos mil veinte, se condenó a Jaime Alejandro Medina Ortega a la pena única de catorce años de presidi

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