OLIVARES ÁLVAREZ, LUCY DEL CARMEN C/ALCÁNTARA PULGAR, VÍCTOR Y OTROS
Rol
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 8 de febrero de 2021, comparece doña LUCY DEL CARMEN OLIVARES ÁLVAREZ, secretaria contable, domiciliada en calle Volcán Lastarria N° 603, Villa Los Volcanes, Calama, y deduce recurso de protección en contra de doña ALEJANDRA PATRICIA OJEDA SILVA, don HÉCTOR FERNANDO CABRERA ALFARO, don MANUEL SEGUNDO VARGAS OLIVARES y don VÍCTOR HUGO ALCANTARA PULGAR, todos domiciliados en Parcela N° 36, Sitios 126, 62, 150 y 61, respectivamente, sector Alfalfares, de la comuna de La Serena, solicitando a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones adoptar las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°s 1 y 24, de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, refiere que con fecha 26 de diciembre de 2020, suscribió una escritura pública de cesión de derechos, con el señor Marcelino Araya Gertosio, ante el Notario Público de La Serena, don Jesús Osses Reveco, mediante la cual compró para sí un 0,4753887161% de la totalidad de los derechos que tenía el señor Araya Gertosio, respecto de la Parcela N° 36, de la Colonia Alfalfares, de la comuna de La Serena, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo, la que según sus títulos tiene una superficie aproximada de 22,51 hectáreas y los siguientes deslindes especiales: al NORTE, Río Coquimbo, separado por cerco, al ESTE: Parcela número treinta y cinco, separada por cerco, al SUR, camino interior de la Colonia, separada por cierro, y al OESTE: Parcela número treinta y siete, separada por cerco. Se encuentra inscrita a su favor a fojas 169, número 115, del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, del año 2021. TERCERO: Que, señala que, desde la época de la firma de la escritura y posterior inscripción conservatoria, se le ha impedido tomar posesión del predio que adquirió, ya que por medio de la compra se le asignó el Lote N° 18, de la Parcela N° 36, ya referida, respecto de cuyo lote desea efectuar la construcción de una vivienda, encomendando dicha obra a la Empresa Casas Elqui SpA. Dicha oposición, de parte de los recurridos, obedece a que los comuneros de la Parcela N° 36 han destinado el referido Lote N° 18 a la construcción de una plaza pública, no estando facultados –a juicio de la recurrente- a destinar el lote a ese fin, por no tener derechos sobre este. Agrega que ha sufrido amenazas de los recurridos, en orden a destruir cualquier construcción que la recurrente realice en dicho lote, que los recurridos se encuentran en similares condiciones, por ser ellos dueños de derechos sobre la Parcela N° 36 de la Colonia Alfalfares, lo que no se traduce en ser dueños del predio en particular que adquirió, y que han procedido a cercar el referido lote instalando llantas de neumáticos en todo el perímetro, con la finalidad de transformar dicho predio en un espacio común dentro de la comunidad, careciendo de un título legítimo para ello. CUARTO: Que, en razón de esto, manifiesta que la actitud de lo
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N°s 1 y 24, de la Constitución Política de la República, el artículo 20, del mismo cuerpo constitucional, y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña LUCY DEL CARMEN OLIVARES ÁLVAREZ, en contra de doña ALEJANDRA PATRICIA OJEDA SILVA, don HÉCTOR FERNANDO CABRERA ALFARO, don MANUEL SEGUNDO VARGAS OLIVARES y don VÍCTOR HUGO ALCANTARA PULGAR. Redacción a cargo del Abogado Integrante, don Pablo Arriagada Díaz. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Proveyendo folio N°35: Estese al mérito de lo resuelto. Rol N° 50-2021 Protección. Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena integrada por los Ministros Titulares señor Juan Pedro Shertzer Díaz, señora Marta Maldonado Navarro y el Abogado Integrante señor Pablo Arriagada Diaz. No firma el señor Shertzer, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.
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Olivares Álvarez, Lucy del Carmen Alcántara Pulgar, Víctor y otros Recurso de Protección Rol N° 50-2021 La Serena, quince de abril de dos mil veintiuno Vistos y considerando: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 8 de febrero de 2021, comparece doña LUCY DEL CARMEN OLIVARES ÁLVAREZ, secretaria contable, domiciliada en calle Volcán Lastarria N° 603, Villa Los Volcanes, Calama, y deduce recurso de pro
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