JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

IGOR/ELGUETA

Rol

Fecha

15 de abril de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-571-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Igor con Elgueta”, en procedimiento por ordinario por despido indebido, aplicación de ley bustos y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, rol Corte Nº88-2020, la parte demandante representada por el abogado Patricio Leandro Ruíz Jaramillo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 25 de febrero de 2020 que rechazó la demanda en todas sus partes. Invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, a saber, que la sentencia habría sido dictada con infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 160 N°7 en relación con los incisos 5 y 7 del artículo 162, todos del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19 y 24 del Código Civil. Señala que lo anterior habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, al hacer una errónea aplicación de la ley, el tribunal priva a su parte de las remuneraciones y demás prestaciones que la propia ley le otorga. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, a saber, que la sentencia se habría dictado con omisión del requisito contenido en el artículo 459 numeral 6° del mismo cuerpo legal, es decir, la resolución de todas las cuestiones sometidas a su decisión. Señala que lo anterior habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que como consecuencia de la omisión en la sentencia se negaría injustificadamente el principal derecho que tiene un trabajador, cual es el pago de la remuneración íntegra. Con base a todo lo anterior solicita que se acoja el presente recurso de nulidad, invalidando el fallo en alzado, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo o determinando el estado en que queda el proceso, ordenando la remisión de los antecedentes al a quo, para que aplicando correctamente el der

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la reclamante recurrente esgrime como causal principal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, a saber, que la sentencia habría sido dictada con infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 160 N°7 en relación con los incisos 5º y 7º del artículo 162, todos del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19 y 24 del Código Civil. Al efecto refiere que se rechazó la demanda por estimar el tribunal que se había cumplido con la obligación de pagar las cotizaciones, por estar enteradas al momento en que la trabajadora recibió la carta de despido; cuando de las normas que se estiman infringidas, se extraería de que aquellas deben estar pagadas al momento del despido, lo que no habría ocurrido en este caso, dando sustento a su acción. Señala que lo anterior habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, al hacer una errónea aplicación de la ley, el tribunal priva a su parte de las remuneraciones y demás prestaciones que la propia ley le otorga. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías o derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley como se desprende de los artículos 477 y 478 de dicho cuerpo laboral, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento tiene el carácter de extraordinario, lo que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquella que invoca. TERCERO: Que interpuesta la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, los hechos establecidos en la sentencia resultan inamovibles para esta Corte y, consecuentemente, el recurrente los acepta, pero cuestiona el razonamiento jurídico realizado por el sentenciador, estimándolo errado, sea por no aplicar una norma debiendo haberla aplicado, sea por aplicar una norma en forma indebida, sea por la errada interpretación de dicha disposición legal. CUARTO: Que en este motivo de nulidad el recurrente reprocha que las cotizaciones previsionales deben estar canceladas sí o sí al momento del despido, sin que sea admisible un pago posterior, según la interpretación que da al artículo 162 del Código del Trabajo. En este sentido, debe precisarse que al momento del despido, el 08 de octubre de 2019, se encontraban pagadas las cotizaciones de agosto hacia atrás, pero no así las de septiembre, las que fueron solucionadas con fecha 11 octubre de 2019. QUINTO: Que la juez a quo, en el motivo 8º de su

Fallo

fallo en alzado, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo o determinando el estado en que queda el proceso, ordenando la remisión de los antecedentes al a quo, para que aplicando correctamente el derecho, concluya que se acoge la demanda en todas sus partes, con costas. La vista del recurso de nulidad se efectúo en la audiencia del día 08 de abril de 2021 con la comparecencia de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la reclamante recurrente esgrime como causal principal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, a saber, que la sentencia habría sido dictada con infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 160 N°7 en relación con los incisos 5º y 7º del artículo 162, todos del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19 y 24 del Código Civil. Al efecto refiere que se rechazó la demanda por estimar el tribunal que se había cumplido con la obligación de pagar las cotizaciones, por estar enteradas al momento en que la trabajadora recibió la carta de despido; cuando de las normas que se estiman infringidas, se extraería de que aquellas deben estar pagadas al momento del despido, lo que no habría ocurrido en este caso, dando sustento a su acción. Señala que lo anterior habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, al hacer una errónea aplicación de la ley, el tribunal priva a su parte de las remuneraciones y demás prestaciones

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Puerto Montt, quince de abril de dos mil veintiuno Vistos: En autos Rit O-571-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Igor con Elgueta”, en procedimiento por ordinario por despido indebido, aplicación de ley bustos y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, rol Corte Nº88-2020, la parte demandante representada por el abogado Patricio Leandro Ruíz Jaramillo, d

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