7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TELEFÓNICA MOVILES CHILE S.A.(MOVISTAR)/SINDICATO DE EMPRESA, NACIONAL DE TRABAJADORES DEL TRANSANTIAGO SUBUS-CHILE S.A. (LTE)

Rol

Fecha

15 de abril de 2021

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que del mérito de lo dispuesto en el artículo 435 del Código Procedimiento Civil, se desprende que dicha norma no establece requisitos de admisibilidad para impetrar la gestión preparatoria que ha sido promovida en autos, razón por la cual se revoca la resolución apelada de tres de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar tramitación a la gestión preparatoria como en derecho corresponda, sin perjuicio que el tribunal tenga presente la discrepancia del nombre del citado en la parte petitoria y en el cuerpo del escrito. Comuníquese. N°Civil-1805-2021.

Fallo

se decide que el tribunal a quo deberá dar tramitación a la gestión preparatoria como en derecho corresponda, sin perjuicio que el tribunal tenga presente la discrepancia del nombre del citado en la parte petitoria y en el cuerpo del escrito. Comuníquese. N°Civil-1805-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que del mérito de lo dispuesto en el artículo 435 del Código Procedimiento Civil, se desprende que dicha norma no establece requisitos de admisibilidad para impetrar la gestión preparatoria que ha sido promovida en autos, razón por la cual se revoca la resolución apelada de tres de febrero de dos mil veint

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica