3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

OVIEDO/HERRERA

Rol

Fecha

15 de abril de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente la característica y naturaleza de la resolución recurrida en cuanto se trata de una decisión que accede a una medida precautoria, no obstante que ésta de conformidad al artículo 301 del Código de Procedimiento Civil, es esencialmente provisional, lo cierto es que decretada la medida precautoria el procedimiento regular es la solicitud de alzamiento, si el demandado o agraviado no acepta la decisión jurisdiccional y, así lo establece el artículo 302 del mismo código, porque dicha solicitud, al cuestionar la decisión del juez que lo ha hecho con conocimiento de causa sin escuchar a la otra parte, para revertirla, requiere generar necesariamente un incidente, como así lo exige la disposición citada, razón por la cual no cabe sino confirmar la resolución apelada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la resolución apelada de fecha nueve de febrero del año en curso, dictada en causa Rit C-2416-2019 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Se regula en medio (1/2) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 198-2021 (CIV) 2

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la resolución apelada de fecha nueve de febrero del año en curso, dictada en causa Rit C-2416-2019 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Se regula en medio (1/2) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 198-2021 (CIV) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a quince de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente la característica y naturaleza de la resolución recurrida en cuanto se trata de una decisión que accede a una medida precautoria, no obstante que ésta de conformidad al artículo 301 del Código de Procedimiento Civil, es esencialmente provisional, lo cierto es que decretada la med

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