SIN INFORMACION

JUAN GUEVARA DROUARD C/ WASHINGTON PEÑA SAGREDO

Rol

Fecha

15 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Guevara Drouard, no señala ocupación, con domicilio en Av. Ramón Picarte 1917, Valdivia, interponiendo recurso de protección en contra de don Washington Alejandro Peña Sagredo, no indica ocupación ni domicilio. Manifiesta ser víctima de violación de morada, violación a la propiedad, violación de privacidad, por parte del recurrido, quien le da en arriendo, hace un año y 2 meses una pieza en la casa habitación que se ubica en Av. Ramón Picarte 1917 3er piso. Detalla algunos episodios en los que el recurrido ha ingresado a la habitación que ocupa, en forma violenta y con exigencias diversas, que detalla en su libelo. Al día de hoy, se le conmina a que se retire del lugar, pese a estar al día en el pago de la renta, asevera, y sin considerar las circunstancias excepcionales que se viven, que dificultan el desplazamiento y la búsqueda de un nuevo arriendo. Pide se le otorgue el tiempo necesario para retirarse del recinto. Don Washington Alejandro Peña Sagredo, informa, pidiendo el rechazo del recurso, por falta de legitimación pasiva. Manifiesta que no conoce al Sr. Juan Guevara Drouard. Añade que no es propietario del inmueble que se señala, pues su domicilio se ubica en Angol y tampoco es efectivo que se dedique al arriendo de inmuebles. Explica que la mentada propiedad pertenece al Sr. Cristian Alejandro Peña Catalán, su hijo, en cuyo domicilio fue notificado, pues se encontraba circunstancialmente de visita. Agrega que los hechos que se reclaman se deben dilucidar por la vía de un juicio declarativo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección es un medio de impugnación jurisdiccional de rango constitucional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional (estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental) y que provengan de actuaciones que admitan la calificación de arbitraria o ilegal. SEGUNDO: El derecho que se invoca como conculcado por parte del recurrente, aunque no lo expresa, es el derecho de propiedad, que está consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, derecho de propiedad sobre su derecho personal que emana del contrato de arrendatario respecto al bien arrendado, del cual ha sido compelido a hacer abandono en forma intempestiva. TERCERO: La narración de hechos que contiene el recurso interpuesto por la parte recurrente, más precisamente contiene una denuncia de autotutela que perturba el uso y goce de la propiedad respecto de la cual el actor detenta un derecho, con presunta base contractual. CUARTO: La parte recurrida, asevera no ser la titular del dominio del bien arrendado, ello lo pretende acreditar con la escritura de compraventa del bien raíz en cuestión, que da cuenta que la cónyuge del compareciente y recurrido, le vendió en el año 2019 el inmueble a su hijo, Cristian Peña Catalán, hijo de la vendedora y del recurrido. QUINTO: Previo a la vista de la causa, se acompañó por la parte recurrente un documento que consiste en declaración jurada notarial de doña María Elena Sobarzo, quien asevera ser la pareja del actor y ser testigo de los hechos denunciados. Añade que el día 3 de marzo recién pasado, fue ella misma quien retiró los enseres de la habitación arrendada, los que fueron trasladados a otro lugar, desocupando la pieza tomada en arriendo. Con la antedicha aseveración se toma conocimiento de un hecho sobreviniente a la interposición del recurso, que permite concluir que lo pedido por el recurrente, en cuanto a obtener un mayor plazo para retirarse del lugar, ya ha perdido oportunidad. Conforme a lo expuesto, en la actualidad el recurso carece de objeto, desde que, al desaparecer el supuesto agravio perdió oportunidad o actualidad jurídica y no existe medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, de momento que éste no se encuentra actualmente quebrantado. Y visto lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se RECHAZA el recurso interpuesto por don Juan Guevara Drouard, en contra de don Washington Alejandro Peña Sagredo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-115-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, quince de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Juan Guevara Drouard, no señala ocupación, con domicilio en Av. Ramón Picarte 1917, Valdivia, interponiendo recurso de protección en contra de don Washington Alejandro Peña Sagredo, no indica ocupación ni domicilio. Manifiesta ser víctima de violación de morada, violación a la propiedad, violación de privacid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica