SIN INFORMACION

MENDEZ/RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

15 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha nueve de abril de los corrientes, don Kevin Abel Canedo Cueto, en favor de doña Jessica María Méndez Méndez, cédula de identidad 26.818.157-1 y de sus tres hijos Alejandro Enrique Méndez Méndez de 18 años, María Teresa Bertyz Méndez de 15 años, y Lorena Stefania Bertyz Méndez de 8 años, todos de nacionalidad venezolana, con domicilio en Av. Los Pescadores, N° 5315, dpto. 805, Comuna Coquimbo, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, atendido lo preceptuado en el artículo 15 N° 2 de la Ley 21.080, por los antecedentes que a continuación se exponen. Doña Jessica es madre de los amparados, residente regular en el país, en virtud de la visa de responsabilidad democrática otorgada por el Consulado de Chile en Caracas en fecha 28 de febrero del 2019, y actualmente se encuentra con su solicitud de permanencia definitiva en trámite. Producto de la contingencia sanitaria actual, el Consulado de Chile en Caracas, Venezuela, suspendió sus funciones desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 23 de noviembre de 2020, lo que trajo como consecuencia que con fecha 11 de noviembre de 2020 la recurrida realizó un cierre masivo de todas las solicitudes de visa que se encontraban pendientes, por lo que no se podía ingresar solicitudes nuevas de visa de responsabilidad democrática desde marzo hasta finales del año 2020. Que, con fecha 26 de febrero de 2021, los amparados, solicitaron la Visa de Responsabilidad Democrática a través del Sistema de Atención Consular, y el 22 de marzo de 2021, a través de un correo electrónico institucional del Sistema de Atención Consular, comunicaron a los amparados que su solicitud de visa no fue acogida a trámite y el comentario consular señalaba repetidamente “Falto agregar otros documentos.” Sin señalar cuáles serí

Fundamentos

motivos el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Decreto N°116 de 31 de diciembre de 2020, extendió la vigencia de las cedulas de identidad vencidas para extranjeros hasta el 28 de febrero de 2022. En consecuencia, alega, que si tomamos en consideración que la solicitud de permanencia definitiva de la madre de los amparados, se realizó el día 29 de abril de 2020 y que a la fecha reporta un avance del 5%, es dable concluir que, bajo los parámetros establecidos en el oficio circular N°17, los amparados podrán reunirse con su madre, aproximadamente el año 2040. Lo cual resulta del todo ilógico. Invoca jurisprudencia reciente en relación a la circular N°17. Agrega que la madre de los amparados es Médico Cirujano, con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina aprobado, es decir, ejerce dicha profesión en el territorio nacional, actualmente trabaja en los Hospitales San Pablo de Coquimbo y San Juan de Dios de La Serena, dependientes del Servicio de Salud, es decir, que se encuentra en primera línea en nuestra lucha Contra el Covid-19. Por lo que resulta, totalmente contradictorio que, una médica, mujer y madre que, día a día arriesga su vida por todos los chilenos y chilenas, sea víctima de esta falta de servicio por la autoridad migratoria y a pesar de todos los antecedentes que se explicaron latamente en este libelo, le niegan arbitrariamente traer a sus hijos al país. Prosigue señalando las razones de ser arbitrario e ilegal el oficio circular N°17, e indica que éste actúa totalmente al margen de las leyes que regulan la materia, en este caso la reunificación familiar consagrada en la Ley 20.430, en relación con los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la Republica, y los instrumentos y tratados internacionales ratificados por Chile, específicamente la Resolución 2/18 sobre la Migración Forzada de Personas Venezolanas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. En el caso de marras, se denota su arbitrariedad e ilegalidad al exigir a la madre de los amparados contar con la permanencia definitiva en Chile para que sus hijos puedan ingresar legalmente al país, está contraviniendo lo establecido en la Ley 20.430 que extiende el estatuto migratorio de la madre a sus descendientes, así como también, lo dispuesto en el numeral 3 de la Resolución 2/18 sobre la Migración Forzada de Personas Venezolanas que exige a los estados a adoptar medidas dirigidas a garantizar la reunificación familiar de las personas venezolanas con sus familias. Finalmente, lo mismo ocurre respecto de la Convención sobre los Derechos del niño, que en sus artículos 3, 9 y 10 establece que toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Argumenta que conforme al artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, “La Con

Fallo

Por tanto, virtualmente se está eliminando la visa de responsabilidad democrática creada el año 2018 y en el fondo se vuelve una visa de la misma naturaleza que la visa temporaria por vínculo con extranjero con permanencia definitiva, ya que ahora por aplicación del oficio circular N°17 los requisitos son exactamente los mismos. Alega, que la recurrida no puede confundir el principio reunificación familiar con la visa temporaria por vínculos con extranjero con permanencia definitiva, o pretender que se vuelvan la misma institución cuando evidentemente no lo son. Añade, que el principio señalado se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados. Por tanto, refiere que si relacionamos dicho texto jurídico con la Resolución 2/18 sobre Migración Forzada de Personas Venezolanas emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respecto de los amparados, las solicitudes planteadas deben resolverse aplicando analógicamente el principio de reunificación familiar consagrado en el 9 de Ley 20.430. En este sentido se ha pronunciado la ICA. de Santiago en autos sobre amparo N°430-2021 señalando “Que tal exigencia (la permanencia definitiva) importa una nueva traba a la legítima pretensión del recurrente, como migrante, para reunirse con su familia” Por las razones expuestas, señala que el oficio circular N°17, es un acto ilegal y arbitrario, ya que tomando en consideración que la visa de Responsa

Texto Completo (Preview)

Mendez Mendez, Jessica Maria y otros Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior Recurso de Amparo Rol N°89-2021. La Serena, quince de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha nueve de abril de los corrientes, don Kevin Abel Canedo Cueto, en favor de doña Jessica María Méndez Méndez, cédula de identidad 26.818.157-1 y de su

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