1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LILLO// EZENTIS CHILE S.A.

Rol

Fecha

15 de abril de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha cinco de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-2654-2020, se rechazó la demanda interpuesta por Francisco Javier Lillo Marihual en contra de Ezentis Chile S.A. y Claro Chile S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477 inciso 1°, 2ª parte del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 477 inciso 1°, 2ª parte del Código del Trabajo, por pronunciarse la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la lectura del recurso, se aprecia que la recurrente no menciona la ley infringida que configura la causal, sino que en el cuerpo de su escrito hace referencia al artículo 160 N° 7 del mismo código. Funda la causal en que la sentencia incurre en un error grave, toda vez que a la fecha del juicio aparecían pagadas las cotizaciones de la AFP Modelo del actor, no obstante, todos los certificados de cotizaciones incorporados verifican que el demandado pagó las cotizaciones adeudadas 54 días después del auto despido. El juez consideró que el incumplimiento de las obligaciones laborales, causal invocada por el demandante en el auto despido, no revestía caracteres de gravedad, lo cual conlleva un error grave al relativizar la gravedad de los hechos. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado. Segundo: Que uno de los presupuestos de la causal invocada es que la parte que la interpone señale expresamente qué norma es la que estima infringida y la influencia sustancial de la vulneración en lo que dispone el fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo. En segundo lugar, la parte recurrente debe mencionar la forma en la cual se infringe la norma invocada como transgredida, es decir, de qué manera se configura la causal de nulidad. Tercero: Que es necesario tener presente que el de nulidad, es un recurso formal y de derecho estricto, por lo cual la fundamentación de éste debe cumplir los requisitos formales para su interposición y las alegaciones deben orientarse a la configuración de la causal. En el caso de la causal establecida en el artículo 477 inciso 1°, 2ª parte, esto es, infracción de ley, debe cumplir los requisitos señalados en el considerando precedente. Cuarto: Que el recurso deducido no satisface las exigencias formales de interposición de la causal, por cuanto, en primer lugar, la recurrente no menciona la norma que estima infringida y que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477 inciso 1°, 2ª parte del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 477 inciso 1°, 2ª parte del Código del Trabajo, por pronunciarse la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la lectura del recurso, se aprecia que la recurrente no menciona la ley infringida que configura la causal, sino que en el cuerpo de su escrito hace referencia al artículo 160 N° 7 del mismo código. Funda la causal en que la sentencia incurre en un error grave, toda vez que a la fecha del juicio aparecían pagadas las cotizaciones de la AFP Modelo del actor, no obstante, todos los certificados de cotizaciones incorporados verifican que el demandado pagó las cotizaciones adeudadas 54 días después del auto despido. El juez consideró que el incumplimiento de las obligaciones laborales, causal invocada por el demandante en el auto despido, no revestía caracteres de gravedad, lo cual conlleva un error grave al relativizar la gravedad de los hechos. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado. Segundo: Que uno de los presupuestos de la causal invocada es que la parte que la interpone señale

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C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veintiuno. A los folios 3, 4 y 5: Sin perjuicio de la discordancia entre la suma y el cuerpo del escrito de folio 5, provéase este último. Y proveyendo a éste y los demás escritos folio 3 y 4, a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha cinco de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo

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