HOSPITAL REGIONAL DE TALCA DR. CESAR GARAVAGNO BUROTTO/GARCÍA
Rol
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que doña MARGARITA POBLETE ADASME y don PEDRO PABLO PINOCHET GÓMEZ, abogados, con domicilio para estos efectos en calle 1 Norte Nro. 1951, oficina C-4006, Cuarto Piso, de Talca, en representación de OSVALDO ACEVEDO GUTIÉRREZ, Director y Representante del HOSPITAL REGIONAL DE TALCA, persona Jurídica de Derecho Púbico, ambos del mismo domicilio, dedujeron recurso de protección a favor de los pacientes, todos menores de edad, que se encuentran en espera, para ingreso y tratamiento psiquiátricos a la Unidad de Cuidados Intensivos Psiquiátricos de Corta Estadía Infanto Juvenil (UHCIP-IJ) del Hospital Regional de Talca, y que se encuentran individualizados con iniciales y RUN en Memorándum Nro. 114 de 12 de Enero de 2021 que se acompaña en otrosí, y por reservar su identidad no se individualizan expresamente aquí; y en favor de los funcionarios de la Unidad de Cuidados Intensivos Psiquiátricos de Corta Estadía Infanto Juvenil (UHCIP-IJ) del Hospital Regional de Talca, en contra del acto arbitrario e ilegal efectuado por el magistrado del Tribunal de Garantía de Talca Sr. Roberto García Gil, domiciliado en calle 4 Norte Nro. 541, Talca, contenida en la resolución dictada por él de fecha 24 de Diciembre de 2020 y que se reiteró el día 07 de Enero de 2021, ambas de la causa RIT 9893-2020, RUC 2001129805-3, respecto del menor Álvaro Mauricio Avaca Castro, y solicitan que se deje sin efecto lo resuelto y en su lugar se determine que dicho menor debe ser trasladado, para el cumplimiento de la medida de internación provisional a alguno de los centros de salud establecidos por el Ministerio de Salud para el efecto de las medidas de internación provisional o sustitutiva de penas. Hacen presente que se han visto obligados a recurrir a esta herramienta constitucional debido a que en la causa RIT 9893-2020, la institución que representan no es parte y los intervinientes han actuado en concomitancia con el tribunal, para la dictación del acto arbitrario e ilegal que se recurre; y aún luego de ello y oportunamente se informó al Tribunal recurrido de lo arbitraria e ilegal de su actuar y del perjuicio que causa, pero se mantuvo firme en dicha decisión. En cuanto a los hechos y al derecho, el libelo es del tenor siguiente: “1. En la causa RIT 9893-2020, RUC 2001129805-3, del Juzgado de Garantía de Talca, el Tribunal se encuentra conociendo los hechos que se le imputan al menor Álvaro Mauricio Avaca Castro. 2. Es en este proceso que el Tribunal ordenó en noviembre de 2020 la internación provisional del menor en dependencias del ICP-CRC de Talca, lo que luego modificó al Hospital Regional de Talca. 3. En este periodo se le realizó Informe Psiquiátrico por el Servicio Médico Legal, emitido con fecha 20 de noviembre de 2020, en que se concluyó que el menor representa un peligro para sí como para terceros. Acompaña en otrosí informe. 4. Con fecha 24 de Diciembre de 2020, en Audiencia de Internación Provisional del imputado el tribunal dictó resolució
Fallo
se resuelve: Atendido lo oído en la audiencia, los argumentos esgrimidos por sus intervinientes, lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20.084, la calidad de adolescente del imputado, lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, y teniendo especialmente presente que la Unidad de Psiquiatría del Hospital Regional de Talca, tenía dispuesta una cama psiquiátrica para el imputado, lo que por sí da a entender, más allá de toda duda razonable, que dicha institución estaba y está en conocimiento de la situación de salud del adolescente, cuyo único cambio ha sido su situación procesal. Por lo anterior, se dispone el ingreso inmediato en calidad de internación provisional, en la unidad de psiquiatría del Hospital Regional de Talca, de don ÁLVARO MAURICIO ABACA CASTRO, ofíciese,…” 2.- Que, dicha resolución, se refuerza con la actuación que consta en la carpeta virtual, que establece que el Hospital Horwitz Barak, no recibe adolescentes en Internación Provisional; de fecha 13 de noviembre del año 2020. 3.- Despejada la problemática, del antes referido Centro Hospitalario, cabe entrar a analizar, qué pasa con los Centros de que habla el recurrente. No obstante, es menester primero dejar en claro, que el adolescente Avaca Castro, no se encuentra en la figura de la Internación Provisoria sino en la de Internación Provisional, por causa de salud mental; es decir, en estricto derecho, su proceso está suspendido por razones de salud mental; que hacen factible una inimputabili
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que doña MARGARITA POBLETE ADASME y don PEDRO PABLO PINOCHET GÓMEZ, abogados, con domicilio para estos efectos en calle 1 Norte Nro. 1951, oficina C-4006, Cuarto Piso, de Talca, en representación de OSVALDO ACEVEDO GUTIÉRREZ, Director y Representante del HOSPITAL REGIONAL DE TALCA, persona Jurídica de Derecho Púbico, ambos del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica