SIN INFORMACION

RECURRENTE:JOSE LUIS GONZALEZ RICHARDS RECURRIDO:COLEGIO LA REPUBLICA

Rol

Fecha

15 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 15 de diciembre de 2020, comparece don José Luis González Richards, domiciliado en El Tayen, sitio N°37, Coinco, en favor de sus hijos Martín Jeremías y Agustín Alejandro, ambos González Díaz, quien interpone recurso de protección en contra del Colegio La República, domiciliado en Avda. Cachapoal N°220, Rancagua. Funda su recurso en que el recurrido le envió un email con deuda pendiente, la que debía pagar para poder matricular a sus hijos, condición dispuesta en la Circular N°23 de fecha 11 de diciembre de 2020. Refiere que se encuentra sin trabajo desde octubre de 2019 y debido a la pandemia, se le ha hecho más difícil encontrar trabajo. Pide, en definitiva, se matricule a sus hijos Martín Jeremías y Agustín Alejandro, ambos Gómez Díaz, para el año 2021 en el Colegio recurrido. Informando el Colegio recurrido, señala que el recurrente, durante el año 2019 no pagó la colegiatura de sus hijos mayores (José Luis y Miguel Ángel, ambos González Díaz), los que egresaron del establecimiento dejando deuda. Así para conseguir que sus otros 2 hijos fueran matriculados, en el año 2020 dejó cheques que fueron protestados por falta de fondos, iniciándose la respectiva causa ante el 2° Juzgado Civil de Rancagua. Agrega que durante todo el año 2020, le solicitaron regularizar su situación, pero no lo hizo. Añade, que tal como lo indica el recurrente y según los documentos que acompaña en su escrito, sus problemas económicos son anteriores al inicio de la pandemia, por cuanto al haber sido finiquitado en octubre de 2019, tuvo tiempo de buscar alternativas para la educación de sus hijos. Señala que desde que el recurrente tiene las reglas claras sobre su obligación de pago y de que existen otras instituciones para la educación de sus hijos, no existe ninguna vulneración arbitraria ni ilegal. Expresa que no es arbitraria su actuación, por cuanto se ha procedido de igual forma en otros casos similares. Tampoco el ilegal, toda vez que el recurrente postuló a los

Fundamentos

considerando: 1.- Que, para la procedencia del recurso de protección se requiere, como requisito esencial, que quien lo intente justifique la existencia de un derecho constitucionalmente protegido, siendo indispensable establecer que el derecho que se invoca como vulnerado sea indubitado, esto es, claro en su origen y ejercicio, de modo que su interrupción constituya una perturbación o privación ilegítima que permita a la jurisdicción adoptar las medidas necesarias y urgentes para restablecer el imperio del derecho. 2.- Que, el objeto del presente recurso era que los alumnos Martín Jeremías y Agustín Alejandro, ambos González Díaz, pudieran ser matriculados para el año escolar 2021 en el Colegio recurrido, hecho que según dan cuenta los documentos acompañados por este último, ya se ha materializado cursando los alumnos segundo y cuarto año medio, respectivamente. 3.- Que, en mérito de lo anterior, este recurso carece de la oportunidad necesaria, toda vez que el hecho que dio origen al presente recurso ya ha sido subsanado y los alumnos están matriculados para el año 2021, por lo tanto, no existen medidas que esta Corte pueda adoptar para el restablecimiento del imperio del derecho. 4.- Que, además, es dable recordar que la Ley N° 21.290, dictada el 17 de diciembre de 2020, “Prohíbe a los establecimientos educacionales subvencionados y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021, a los estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la pandemia por Covid-19, y otras medidas que indica”, estableciendo los mecanismos extraordinarios que el establecimiento educacional debe adoptar para el proceso escolar 2021, conducta que el establecimiento recurrido ha satisfecho en los términos antes descritos.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso de protección deducido en contra del Colegio La República. Regístrese y comuníquese. N°Protección 17.159-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, quince de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 15 de diciembre de 2020, comparece don José Luis González Richards, domiciliado en El Tayen, sitio N°37, Coinco, en favor de sus hijos Martín Jeremías y Agustín Alejandro, ambos González Díaz, quien interpone recurso de protección en contra del Colegio La República, domiciliado en Avda. Cachapoal N°220, Rancagua.

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