MEDEL/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de julio de 2020, comparece Mauricio Pardo Larenas, abogado, en representación de Sergio Medel Acosta, y este último a su vez en representación de la MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL, todos domiciliados en Plaza de Armas S/N, San Francisco de Mostazal, quien interpone recurso de protección en contra de AGRICOLA Y GANADERA CLAUDIO GONZALEZ EIRL , RUT: 77.022.257-5, representada legalmente por don Claudio Ivan Gonzalez Cornejo, Cedula Nacional de Identidad 10.163.222-9, ignoro profesión, ambos domiciliados en Camino la Candelaria, Parcela 10, Lote B, comuna de Mostazal. Funda su recurso en que la recurrida vulnera el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación consagrado en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República. Refiere que los días 27 a 29 de junio de 2020, tras el sistema frontal que afectó a gran parte de la sexta región, incluyendo a Mostazal, múltiples casas y terrenos de vecinos del sector la Candelaria de la comuna, se vieron expuestos al derrame de aguas servidas procedentes de la explotación ganadera de la empresa recurrida, provocando de esta forma, grave contaminación del suelo, canales y pozos aledaños y en consecuencia la proliferación de vectores y enfermedades en dicha localidad, por la atracción de moscas, roedores y la contaminación del agua de consumo de los pobladores del sector. Hace presente que se ofició a las autoridades sanitarias, sin obtener respuesta, por lo que se hace necesario proceder mediante acción de protección a favor de los habitantes de la comuna. Previas citas legales, solicita se acoja el recurso y se ordene iniciar un exhaustivo proceso de fiscalización por parte de las autoridades competentes, y que el recurrido tome las medidas sanitarias y de contención pertinentes en dicho sector en el que explota su industria, a fin de evitar nuevos incidentes que atenten contra la salud pública y las garantías Constitucionales establecidas en el numeral 8º del artículo 19 de la Co
Fundamentos
considerando: 1.- Que, para la procedencia del recurso de protección se requiere, como requisito esencial, que quien lo intente justifique la existencia de un derecho constitucionalmente protegido, siendo indispensable establecer que el derecho que se invoca como vulnerado sea indubitado, esto es, claro en su origen y ejercicio, de modo que su interrupción constituya una perturbación o privación ilegítima que permita a la jurisdicción adoptar las medidas necesarias y urgentes para restablecer el imperio del derecho. Sin embargo en el caso del derecho del artículo 19 N°8, la norma dispone que procede el recurso de protección “cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.” 2.- Que, del tenor del recurso se obtiene que la recurrente, al no obtener respuesta de los organismos competentes, solicita a esta Corte que se ordene iniciar un exhaustivo proceso de fiscalización por parte de las autoridades competentes, y que el recurrido tome las medidas sanitarias y de contención pertinentes en dicho sector en el que explota su industria, a fin de evitar nuevos incidentes que atenten contra la salud pública. 3.- Que, de los múltiples informes requeridos, se desprende que los organismos competentes han actuado tan pronto recepcionaron el oficio que la recurrente les envió comunicando los hechos, constando la existencia de procedimientos de fiscalización iniciados por la Superintendencia del Medio Ambiente, el Servicio Agrícola y Ganadero y SEREMI de Salud. 4.- Que, en mérito de lo anterior, este recurso carece de la oportunidad necesaria, toda vez que los hechos materia del mismo, ya han sido materia de diversas fiscalizaciones y sumarios sanitarios, con el objeto de adoptar las medidas de contención y mitigación necesarias, y las eventuales sanciones que resulten pertinentes, a partir de las denuncias efectuadas por el mismo recurrente, por lo tanto, no existen medidas que esta Corte pueda adoptar para el restablecimiento del imperio del derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso de protección deducido en contra de AGRICOLA Y GANADERA CLAUDIO GONZALEZ EIRL. Regístrese y comuníquese. N°Protección 8778-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, quince de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 29 de julio de 2020, comparece Mauricio Pardo Larenas, abogado, en representación de Sergio Medel Acosta, y este último a su vez en representación de la MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL, todos domiciliados en Plaza de Armas S/N, San Francisco de Mostazal, quien interpone recurso de protección en contra de AGRICOLA Y GANA
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