VALDES SARMIENTO LUIS / PRIMER JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: A lo principal: 1° Que del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución en contra de la cual se recurre por esta vía, no es una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, no susceptibles de algún otro recurso, toda vez que del arbitrio se advierte claramente que, si bien se interpone en contra de aquella que rechaza un recurso de reposición de la quejosa, lo cierto es que se endereza contra la resolución de diecinueve de marzo último, que ordena cumplir la sentencia bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, por lo que atendida su naturaleza jurídica, no procede a su respecto la interposición de un recurso de queja. 2° Que, por otra parte, la resolución que se ataca mediante el recurso de queja cuya admisibilidad de analiza, es impugnable mediante el recurso ordinario de reposición, recurso que la quejosa precisamente interpuso. 3° Que, finalmente, el recurso fue deducido el catorce de abril pasado, transcurrido latamente el plazo fatal que señala el artículo 548 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, por lo que resulta –además- extemporáneo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales se declara inadmisible el interpuesto en lo principal del folio N° 1 por don Luis Jorge Valdés Sarmiento, abogado, el catorce de abril de dos mil veintiuno. Al primer, segundo, tercer, cuarto y quinto otrosí: aténgase a lo resuelto. Al sexto otrosí: téngase presente. Archívese. N°Laboral - Cobranza-1183-2021.
Fallo
se declara inadmisible el interpuesto en lo principal del folio N° 1 por don Luis Jorge Valdés Sarmiento, abogado, el catorce de abril de dos mil veintiuno. Al primer, segundo, tercer, cuarto y quinto otrosí: aténgase a lo resuelto. Al sexto otrosí: téngase presente. Archívese. N°Laboral - Cobranza-1183-2021.
Texto Completo (Preview)
mplb C. A. Santiago. (Sala Tramitadora) Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: A lo principal: 1° Que del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución en contra de la cual se recurre por esta vía, no es una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, no susceptibles de algún otro recurso, to
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