TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNANDO

MP C/ DIEGO ALEJANDRO GOMEZ AROS

Rol

Fecha

16 de abril de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los acusados José Mario Carrasco Erices y Alejandro Contreras Aravena. 1° Que la defensa de los acusados Carrasco Erices y Contreras Aravena, ha recurrido de nulidad contra la sentencia del grado y, mediante un confuso escrito, pretende interponer dos causales, sin indicar si las deduce de manera conjunta o subsidiaria. Del desarrollo del recurso, se podría desprender que en primer término, hace una crítica a la valoración de la prueba, cuando indica como vulnerado los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal, sin especificar normativamente que se invoca una causal o motivo absoluto de nulidad de aquellos que establece el artículo 374 del Código citado. Luego, de manera un poco menos confusa, por cuanto aquí sí que cita la norma, denuncia un error de derecho, ya que mediante escrito de aclaración presentado en el mismo Tribunal Oral en lo Penal, precisa que la causal invocada es la establecida en el artículo 373 letra b) del cuerpo adjetivo; 2° Que lo primero que hay que tener presente, es que el recurso de nulidad, como todo medio de impugnación extraordinario, es principalmente y antes que todo un recurso de derecho estricto, ya que su procedencia está limitada en primer término por la naturaleza de la resolución impugnable; en segundo lugar, por las causales expresamente señaladas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe contener el escrito respectivo en cuanto a su fundamentación y especialmente sus peticiones concretas, que son las que fijan el alcance de la competencia del Tribunal; 3° Que dicho lo anterior, el presente recurso no cumple con ninguna de las formalidades que contempla el artículo 378 del Código Procesal Penal. En efecto, más allá de la evidente falta de fundamentación, que se analizará luego, las peticiones concretas que contempla el recurso son propias de una causal absoluta de nulidad, causal que como se explicó no fue desarrollada de manera separada, como lo ordena el inciso segundo de la norma citada; 4° Que, sin perjuicio de lo anterior y si entendiéramos que el arbitrio contempla dos causales, como lo argumentó en esta Corte, y considerando que lo denunciado bajo el primer capítulo de nulidad es el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, igual su falta de fundamentación impediría acogerlo. Así, lo que se observa de la repulsa, es que el recurrente hace una crítica a la valoración del Tribunal y nos señala que “El Tribunal contradijo los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, no llegando a una debida fundamentación del razonamiento utilizado en sus conclusiones condenatorias.” Luego agrega que “El artículo 340 del C.P.P. es plenamente aplicable, mis defendidos no debieron haber sido condenados ya que obro (sic) duda razonable en cuanto a la calificación.” Posteriormente, intercalado en el argumento en esta causal como en la de error de derecho, el re

Fallo

fallo y examinar que el razonamiento de la convicción obedece a criterios lógicos y razonables que permitió la evaluación de las respectivas pruebas en las materias debatidas; 7° Que dicho lo anterior, desde ya afirmamos que, en lo que respecta a la primera causal, se advierte el desvío del recurso hacia territorios que son propios de la apelación. En efecto, no se nos dice que ninguna conclusión concreta o ningún razonamiento, contraríe determinados principios lógicos o específicas máximas de experiencia, sino que en concepto del defensor, el análisis mueve a duda porque, nos señala que los indicios que el Tribunal consideró son insuficientes para acreditar el delito referido como hecho N°2, pero, sin embargo, los falladores se convencieron de los delitos cometidos por los acusados, olvidando el recurrente que el Tribunal valoró la declaración de la testigo Teresa Mariqueo Melín, quien refirió haber visto a los delincuentes en los momentos que huían del lugar cargando especies en el vehículo, móvil que es el mismo que detuvieron momentos después, al cual incluso le tomó la patente. Agregó que denunció los hechos a Carabineros y que minutos después, por el chat de sus vecinos, se enteró que la casa de un vecino había sido robada, lo que relacionó de manera inmediata con los sujetos que había visto. De esta manera, como puede apreciarse, amén de que formalmente no se indicó principio lógico alguno violentado, el fallo realiza un análisis de la prueba y debido a su correcta pon

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Rancagua, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los acusados José Mario Carrasco Erices y Alejandro Contreras Aravena. 1° Que la defensa de los acusados Carrasco Erices y Contreras Aravena, ha recurrido de nulidad contra la sentencia del grado y, mediante un confuso escrito, pretende interponer dos causal

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