FIGUEROA/ROZAS
Rol
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Fernando José Villarroel Valenzuela, abogado, en representación de SEGUNDO CLODOMIRO DÍAZ BUSTAMANTE Y MATÍAS FIGUEROA GUERRERO, en contra del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE y de su DIRECTOR por el acto arbitrario e ilegal de disponer la baja inmediata respecto de ambos recurrentes, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2 (igualdad), N°3 (igual protección en el ejercicio de sus derechos) N°4 respeto y protección a la vida privada y honra y N°1 integridad psíquica. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso señala que ambos recurrentes eran miembros de la dotación de Carabineros de la Tenencia Carlos Valdovinos de la Comisaria de Pedro Aguirre Cerda. Sin embargo, por Res. Exenta N°2 de 6 de julio de 2020, de la Prefectura Santiago Rinconada, de la Zona Santiago Oeste, de Carabineros de Chile, se dictaminó, “BAJA POR CONDUCTA MALA CON EFECTOS INMEDIATOS” a ambos recurrentes el cual se haría efectivo al día siguiente a su notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 127, N°4), inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8, en relación con el artículo 23, N° 2 letra e) del Reglamento de Disciplina de Carabineros N° 11. Los hechos que motivaron la resolución, se encuentran consignados en el Parte Policial N°2415, de 6 de julio de 2020, de la 1° Comisaría de San Fernando, el que señala que cerca de las 10:40 am concurre el personal de servicio de la 1° Comisaria de San Fernando, ante la denuncia efectuada por un tercero, Manuel Salinas Aedo, quien conducía un furgón desde la cuidad de Teno, y era seguido por un vehículo, sin placa patente, con vidrios polarizados, razón por la cual llamó a Carabineros, quienes controlaron la identidad de ambas personas y correspondían a los recurrentes, quienes portaban sus identificaciones y uno de ellos una pistola particular. El vehícul
Fundamentos
considerando el tiempo que permaneció alejado de la Institución."; Octavo: Que, de las disposiciones antes transcritas se puede inferir que, al resolver la eliminación por conducta mala de los recurrentes, la autoridad competente lo hizo en uso de sus facultades, en un caso previsto por la ley y con las formalidades requeridas. En efecto, en su calidad de Prefecto se encontraba facultado para sancionar a los recurrentes SEGUNDO CLODOMIRO DÍAZ BUSTAMANTE y MATÍAS FIGUEROA GUERRERO, con la eliminación por la causal de "baja por conducta mala" y, estimando evidente la responsabilidad de dichos funcionarios en los hechos que la motivaron, pudo asimismo disponer que ella tuviera efecto inmediato, decisión que corresponde precisamente a quien ordena la instrucción del sumario. Establecido lo anterior, no cabe acoger las alegaciones de los actores en torno a supuestas infracciones al debido proceso por el hecho de haberse aplicado la baja por la misma persona que dispuso la instrucción del sumario ni aquellas relativas a sufrir los efectos de la sanción antes que ella se encuentre a firme, como tampoco la circunstancia de haberse considerado agravantes, puesto que ello se encuentra expresamente previsto y ordenado en el artículo 33 del Reglamento de Disciplina antes citado. Noveno: Que, la sanción de eliminación de las filas de la Institución dispuesta por la causal de "baja por conducta mala" debe ser aplicada como resultado de un sumario administrativo o de una investigación disciplinaria. Sin embargo, la normativa de Carabineros de Chile autoriza a aplicarla de inmediato, sin que ello obste a la tramitación del referido sumario, de modo que no puede estimarse ilegal la decisión que así la impone. Tal normativa implica en lo concerniente a la aplicación inmediata un cierto grado de discrecionalidad, siempre posible de constituirse en arbitrariedad, pero sus efectos se encuentran morigerados por la posibilidad de retrotraer la decisión como producto del sumario que se ventile. Por ello, no puede tampoco considerarse arbitrario el acto que impone la sanción de inmediato. Décimo: Que, la "baja por conducta mala" asume en la normativa citada tanto el carácter de sanción como el de causal de eliminación de las filas de la Institución, pero la circunstancia de haberse impuesto de inmediato conlleva en sí la convicción de haberse configurado dicha causal, de modo que la eliminación de las filas produce plenos efectos, lo que conlleva también a desestimar la alegación del recurrente relativa a la afectación al derecho de propiedad que surgiría de la circunstancia de no pagársele sus remuneraciones, puesto que se encuentra eliminado de las filas de Carabineros de Chile, sin perjuicio de la posibilidad de retrotraerse dicha decisión si en el sumario se le aplicare en definitiva una sanción que no importe necesariamente su baja; en tal evento el inciso final del citado artículo 127 dispone que "...será reintegrado en el grado que tenía antes de abandonar las
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por Fernando Villarroel Valenzuela, abogado, en representación de SEGUNDO CLODOMIRO DÍAZ BUSTAMANTE y MATÍAS FIGUEROA GUERRERO en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Redactó la abogado integrante Sra. Herrera Fuenzalida. Rol N°69.425-2020. Protección.
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Santiago, quince de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Fernando José Villarroel Valenzuela, abogado, en representación de SEGUNDO CLODOMIRO DÍAZ BUSTAMANTE Y MATÍAS FIGUEROA GUERRERO, en contra del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE y de su DIRECTOR por el acto arbitrario e ilegal de disponer la baja inmediat
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