GUTIERREZ RAMIREZ SAUL WILLIAMS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Saúl Williams Gutiérrez Ramírez y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN de la Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal en que habrían incurrido con motivo del rechazo de licencias médicas, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N°s 1, 2, 4 y 9 del artículo 19. Relata el recurrente que el 9 de octubre de 2019 entregó una licencia médica vía electrónica en la COMPIN de la Región Metropolitana, en circunstancias que con anterioridad había presentado otras siete, por quince días cada una. Sin embargo, expone que esta última licencia no fue pagada, decisión que fue confirmada por la Superintendencia de Seguridad Social, no obstante que las otras sí lo habían sido, argumentándose que el reposo no se encontraba justificado. Estas decisiones, añade, fueron adoptadas no obstante haberse acompañado certificados del mismo profesional y del mismo centro médico que en las ocasiones anteriores y sin que se haya requerido la realización de un peritaje, lo que torna la decisión en arbitraria. Solicita se analicen los antecedentes hechos valer ante la SUSESO y se verifique si merece el pago de las licencias, pues además ha sido despedido de su trabajo por necesidades de la empresa. Segundo: Que al evacuar el informe requerido la Superintendencia de Seguridad Social pide en primer término se declare la improcedencia de la presente acción de protección, por versar sobre materias de seguridad social protegidas en el N° 18 del artículo 19 de la Constitución, no amparado por la vía de este recurso conforme lo prevé el artículo 20. En segundo término plantea que el ahora recurrente reclamó ante la Superintendencia por cuanto la COMPIN Región Metropolitana confirmó el rechazo de la licencia médica N°33535194-0 extendida por un total de 11 días a contar del 4 de noviembre de 2019, por reposo no justifica
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, todo lo cual se cumplió en el caso en que incide el presente recurso, de lo que se colige que la COMPIN R.M. ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidos en la normativa que la regula, lo que excluye que se esté en presencia de un acto arbitrario o ilegal que reprocharle. Cuarto: Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que la valoración de los antecedentes que obran en el proceso, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica según lo prevé el N° 5 del Auto Acordado que regula la materia, permiten descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en el proceder de la SUSESO y de la COMPIN de la Región Metropolitana, pues demuestran que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho de las autoridades que intervinieron en la misma, las que, por el contrario, emitieron su parecer de orden técnico con pleno apego a la normativa que regula el asunto, en una decisión apoyada en la revisión de profesionales médicos. Sexto: Que, en efecto, la resolución que motiva el recurso indica explícitamente cuál es la razón que se tiene presente para justificar la decisión que se adopta, de manera tal que debe estimarse satisface los requisitos que exigen el inciso cuarto del artículo 41 de la Ley N°19.880 y el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional. Evidentemente esta Corte no se halla en situación de calificar esa decisión desde el punto de vista médico, debiendo controlar únicamente que se la haya emitido con arreglo a la legalidad vigente y que no aparezca carente de racionalidad. En el caso de la especie se estiman satisfechas ambas condiciones, de modo tal que falta el supuesto de hecho esencial que justifica la acción de protección, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda calificarse de arbitraria o ilegal. En tal escenario, el recurso interpuesto deb
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Saúl Williams Gutiérrez Ramírez. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N° 24.563-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz la Abogado Integrante señora Pía Tavolari Goycoolea. No firma la Abogado Integrante señora Tavolari, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
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Santiago, quince de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Saúl Williams Gutiérrez Ramírez y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN de la Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal en que habrían incurrido con motivo del rechazo de licencias médicas, lo que vulneraría los derechos que la Cons
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