MEDINA/PIRAS
Rol
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Patricia Adelaida Medina Vásquez y deduce recurso de protección en contra de Franccesca María Soledad Piras Contreras, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al obstaculizarle e impedirle el libre acceso a los espacios comunes del inmueble en que reside, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N° 2, 7 y 24 del artículo 19. Relata la recurrente que el 10 de agosto de 2020 la recurrida, en forma arbitral e ilegal, impidió el acceso a los espacios comunes de la propiedad en la que ambas habitan y los días 10, 11 y 31 del mismo mes procedió a cortar el suministro de luz manipulando el medidor e intervino la válvula de suministro de gas mediante la introducción de un fierro, lo que afectó el normal abastecimiento de éste. Precisa que no obstante que la propietaria del departamento que arrienda la recurrida sabe que los espacios son comunes y de libre acceso, pues son parte de la copropiedad sin uso ni goce exclusivo, su arrendataria actual ha impuesto una serie de requisitos arbitrarios e ilegales para que la recurrente pueda ingresar a estos espacios, los que enumera, y expresa que si bien la recurrida puede tener acceso a ellos precisamente en su calidad de arrendataria, no puede establecer restricciones y denegar el acceso expedito y libre a esos espacios comunes, más aun
Fundamentos
considerando que el inmueble no cuenta con reglamento de copropiedad. Pide en definitiva se acoja el recurso y se adopten las medidas de protección que se estime necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado y permitirle el pleno ejercicio de las garantías constitucionales conculcadas; ordenado a la recurrida permitirle el libre acceso a los espacios comunes, con costas. Segundo: Que al evacuar el informe requerido la recurrida señala en primer término que las afirmaciones de la recurrente son absolutamente mendaces. Precisa que ella, la recurrente y varias familias más habitan un edificio de departamentos que en su perímetro tiene áreas comunes que se encuentran en su totalidad cerradas con rejas y en los accesos a una de estas áreas, que sería el equivalente al patio lateral y trasero del edificio, en donde la propia recurrente ejecutó una construcción en el espacio común en forma absolutamente ilegal, los restantes vecinos, en especial niños y jóvenes, guardan sus bicicletas. Añade que a fin de evitar el ingreso de personas ajenas al edificio o de ladrones al área antes mencionada, desde antes que ella llegara la reja de acceso a ese lugar se cierra con un candado cuya llave poseen todos los vecinos. Es decir, precisa, todo dueño o usuario de departamento, además de las llaves de ingreso a la unidad, cuenta con llave del candado de acceso a ese patio perimetral, en el cual en forma ilegal la recurrente construyó una bodega en la que mantiene dos cilindros de gas de 45 kilos, cuya llave sólo ella mantiene. Relata que es enteramente falso que haya instalado un candado que impida el acceso al patio común antes indicado y explica que probablemente por su avanzada edad la recurrente perdió la llave del candado que cierra permanentemente el acceso al patio trasero y para poder ingresar lo destruyó, motivo por el cual por razones de seguridad en forma inmediata adquirió un nuevo candado, lo instaló y le entregó copia de la llave a todos los vecinos, incluida la recurrente. Pide en consecuencia el rechazo del recurso en todas sus partes. Tercero: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efect
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Patricia Adelaida Medina Vásquez. Regístrese y archívese. N° 82.907-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de abril de dos mil veintiuno. Proveyendo a los escritos folios 19 y 20: estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Patricia Adelaida Medina Vásquez y deduce recurso de protección en contra de Franccesca María Soledad Piras Contreras, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al obstaculizarle e impedirle el libre acceso a los espa
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