ÁVALOS/TEXTIL CROSS SPA
Rol
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº O-3921-2018, RUC Nº 1840112697-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 31 de marzo de 2020, se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por el abogado Herio Jara Cartes en representación de las actoras y en contra de Textil Cross SpA, declarando que el despido de las demandantes no tuvo causa legal, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: Del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del artículo 459 N° 4 del mismo Código y; del artículo 478 letra b) Código Laboral, por lo que pide, por la primera causal, se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que declare que no se hace lugar al pago de las indemnizaciones por años de servicio, sustitutiva del aviso previo y recargo, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la recurrente. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del artículo 459 N° 4 del mismo código, toda vez que estima que el juez a quo no expresa el motivo por el cual desestima las pruebas rendidas por su parte y que indica, denunciando que el tribunal tampoco se hace cargo del restante material probatorio. SEGUNDO: Que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Por su parte, el N° 4 del artículo 459 del mismo texto legal refiere que la sentencia definitiva debe contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. TERCERO: Que, sin embargo, del examen de la sentencia aparece que esta contiene una detallada relación de la prueba rendida en autos, la valoración pormenorizada de la misma, como puede constatarse de los fundamentos tercero a octavo, expresando clara y fundadamente los hechos que tiene por probados, así como los motivos en razón de los cuales desestima algunas de las probanzas rendidas (consideración novena) y la conclusión a que arriba a partir de ellos. En consecuencia, esta causal de nulidad no puede prosperar y debe ser desestimado. CUARTO: Que, en subsidio de la causal antes desarrollada, la demandada hace valer la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto, en su concepto, el sentenciador justificó la existencia de un despido verbal de las actoras por el sólo hecho que a su juicio las trabajadoras tenían una larga trayectoria y que no resultaba creíble que ellas de consuno y por su propia iniciativa se privaran de su fuente de trabajo, unido a la situación económica que pasaba la empresa, añadiendo que la regla de la sana crítica formal, particularmente el principio de la razón suficiente, es infringido por la sentencia recurrida ya que para fundar su decisión, los medios de prueba rendidos en autos no fueron suficientes para llegar a dicha conclusión, sino que el sentenciador basa su decisión en dos hipótesis existentes en el juicio: a) la primera, que las trabajadoras llevaban trayectoria suficiente en la empresa como privarse de forma voluntaria de su fuente laboral y, la segunda b) que la empresa se encontraba pasando una crisis económica. QUINTO: Que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciad
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: Del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del artículo 459 N° 4 del mismo Código y; del artículo 478 letra b) Código Laboral, por lo que pide, por la primera causal, se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que declare que no se hace lugar al pago de las indemnizaciones por años de servicio, sustitutiva del aviso previo y recargo, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la recurrente. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del artículo 459 N° 4 del mismo código, toda vez que estima que el juez a quo no expresa el motivo por el cual desestima las pruebas rendidas por su parte y que indica, denunciando que el tribunal tampoco se hace cargo del restante material probatorio. SEGUNDO: Que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más a
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Santiago, quince de abril de dos mil veintiuno.- VISTOS: En estos autos RIT Nº O-3921-2018, RUC Nº 1840112697-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 31 de marzo de 2020, se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por el abogado Herio Jara Cartes en representación de las actoras y en cont
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