SIN INFORMACION

GANDARILLAS/MEZA

Rol

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: 1°.- Comparece don Christian San Martín Toledo, abogado, actuando en representación de don Cristian Américo Gandarillas, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 08 de marzo de 2021, dictada en causa RIT N° 285-2020 por la jueza señora Mariana Leyton Andaur, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago que concedió recurso de apelación deducido por la querellante en contra de dos resoluciones dictadas en audiencia de 02 de marzo de 2021, en las el tribunal rechazó por extemporánea la minuta de pruebas presentada por esa parte y la condenó en costas por haber resultado totalmente vencida en juicio. Señala que, en audiencia citada en procedimiento acción privada por el delito de injurias, previo a la preparación del juicio oral, la jueza advirtió que existían escritos sin resolver, entre los que se encontraban presentaciones de la querellante de fecha 26 de febrero y 01 de marzo de 2021, correspondiendo la primera a lo que denominó minuta de prueba, y la segunda a la actualización de dicha minuta. El tribunal, estimó que en la especie resultan aplicables al procedimiento por delito de acción privada las normas del procedimiento simplificado, de manera que la querella debía cumplir con el señalamiento de la prueba que se va a rendir en audiencia, y como ello no se cumplía en la especie, resolvió no admitir la minuta referida. Luego, habiendo iniciado la preparación del juicio oral, la querellante, consultada por la jueza, manifestó que no tenía prueba que ofrecer, manera que se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 395 bis del Código Procesal Penal, y se dictó sentencia definitiva absolutoria. A continuación, y por solicitud de las defensas, se condenó a la parte querellante en costas; decisión que integra la sentencia definitiva de primera instancia. Seguidamente, expone que el 07 de marzo pasado, la querellante apeló de las dos resoluciones referidas, recursos que fueron concedidos en el solo efecto devolutivo, c

Fallo

Por estas consideraciones, solicita se declaren improcedentes los aludidos recursos de apelación, con costas. 2°.- Que como se ve, el recurso de hecho gira en torno a la concesión de las apelaciones que inciden en dos resoluciones: la primera, respecto de aquella que rechazó la minuta de pruebas y, la segunda, referida a la que condenó en costas de la acusa a la parte querellante. 3°.- Que, respecto de la primera de las resoluciones objetadas, se advierte que no comparte la naturaleza de las señaladas en el 370 letras a) y b) del Código Procesal Penal, pues se trata simplemente de una providencia que desestimó la minuta de prueba de la querellante, y que en caso alguno puede entenderse que pone término al juicio, hace imposible su continuación o lo suspende por más de treinta días, sin que exista tampoco ley especial en la materia que haga admisible el referido recurso. 4°.- Que distinta es la situación respecto de la apelación que se dedujo en contra de la aquella que impuso pago de costas a la parte querellante, atendiendo que el artículo 52 del Código Procesal Penal, en esta materia, se remite al Código de Procedimiento Civil; ordenamiento que admite la apelación, puesto que la imposición de las mismas ostenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, resultando procedente la apelación concedida. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 369 del Código Procesal Penal y 196 y 200 del Código de Procedimiento Civil. se acoge el recurso de he

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: 1°.- Comparece don Christian San Martín Toledo, abogado, actuando en representación de don Cristian Américo Gandarillas, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 08 de marzo de 2021, dictada en causa RIT N° 285-2020 por la jueza señora Mariana Leyton Andaur, del Cuarto Juzgado de Garantía

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