4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAR HOUSE SPA/SOCIEDAD COMERCIAL HIDROCAMION LTDA (LTE)

Rol

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente:           Que el verificante del crédito impugnado por el liquidador concursal, correspondiéndole, no demostró hallarse en la hipótesis de la última parte del inciso final del artículo 100 de la Ley N° 18.045, esto es, que en su condición de gerente de administración de la empresa deudora (reconocida en el escrito de verificación) sólo era empleado de ésta y no directivo, de modo tal de excluir la aplicación de la letra c) del mismo precepto, que, precisamente, considera personas relacionadas, entre otras, a los gerentes de la sociedad.               En esas condiciones, como concluye el tribunal a quo, el verificante ha de ser considerado como persona relacionada y, en cuanto tal, le resulta aplicable la regla del inciso final del artículo 241 de la Ley N° 20.720, cual es ser postergado en el pago de su crédito aun después de los acreedores valistas, en tanto su crédito no se encuentra debidamente documentado 90 días antes de la Resolución de Liquidación.               En razón de lo anterior, deberá mantenerse la decisión de primer grado.               Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de nueve de enero de dos mil veinte, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago en causa C-33.606-2018. Comuníquese N°Civil-1261-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de nueve de enero de dos mil veinte, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago en causa C-33.606-2018. Comuníquese N°Civil-1261-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito folio 21, a todo, téngase presente.           Vistos y teniendo además presente:           Que el verificante del crédito impugnado por el liquidador concursal, correspondiéndole, no demostró hallarse en la hipótesis de la última parte del inciso final del artículo 100 de la Ley N° 18.045, esto es, que en su c

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