JOSÉ PABLO RUIZ RUIZ Y OTRO/DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1º) Comparece el abogado Juan Luis Railef Balmaceda, domiciliado en calle Valentín Letelier Nº 1373, torre B, oficina 307, comuna de Santiago, deduciendo recurso de protección a favor de José Pablo Ruiz Ruiz, cabo 2° de Carabineros, cédula de identidad N° 17.378.515-1, y de su cónyuge Camila Francisca Hernández Herrera, cedula de identidad N° 18.504.542-0, ambos domiciliados en calle Almería Nº 4337, sector Floresta 3, comuna de Hualpén y en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representada por el General de Carabineros Mauricio Rodríguez Rodríguez, con ocasión de los actos ilegales y/o arbitrarios emanados de la recurrida al dictar el acto administrativo contenido en el documento electrónico N°130426304, de 2 de febrero de 2021, notificado al actor el 5 de febrero de 2021, que rechazó recurso de reconsideración contra la Orden Nº 12 de 15 de enero del 2021, que constituye el otro acto recurrido, ambos emanados de la Dirección Nacional del Personal, las que, en síntesis disponen el traslado del actor desde su actual dotación ubicada en la comuna de Concepción a otra ubicada en la comuna de Estación Central, la 21a Comisaria de Santiago Central, actos administrativos que la actora Camila Francisca Hernández Herrera, conoció el 5 de febrero de 2021, y que amenazan, perturban y privan a los actores del libre ejercicio de los derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, en su Nº 1, que garantiza el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona; el Nº 2, que garantiza la igualdad ante la ley, señalando y precisando, que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos del recurso señala: a) El actor pertenece al Carabineros de Chile desde el 16 de junio de 2014 y contrajo matrimonio con la actora el 7 de mayo de 2016; la mujer tiene actualmente tiene 7 meses de embarazo y se encuentra en terapia psiquiátrica por estrés laboral, atendida por la psiquiatra Gabriela Astete, con licencia médica desde el 17 de diciembre del año 2020; su último informe médico, de 2 de marzo de 2021 señala como diagnostico Trastorno Mixto Ansioso Depresivo. “Paciente de 29 años, vive con su pareja y su hija de 15 años. Al momento de su primera consulta presentaba embarazo de 26 semanas. Consulta por presentar sintomatología ansiosa depresiva caracterizada como tristeza, ansiedad, desánimo, anhedonía, desesperanza e inestabilidad emocional, los cuales habrían sido desencadenados por un cúmulo de situaciones, entre las cuales destacan: dificultades familiares frente a pandemia de covid 19, escasa red de apoyo familiar, conflictos de pareja y sobrecarga laboral. Actualmente se encuentra muy angustiada, agotada e inestable emocionalmente. De evolución favorable según adherencia al tratamiento. Con psicoterapia y reposo laboral por 30 días, para lograr una mejor adaptación a su problemática. Conclusión u otros comentarios: Trastorno ansioso depresivo.”; b) Ambos recurrentes residen actualmente en la comuna de Hualpén y no cuentan con red de apoyo ni en esa comuna ni en las adyacentes. Mediante Resolución Exenta Nº 366 de 10 de noviembre de 2018, la Prefectura de Carabineros de Villarrica, dio de baja al cabo 2° José Pablo Ruiz Ruiz, con efectos inmediatos, medida que no fue confirmada en el sumario interno, donde, con fecha 17 de febrero de 2020, se le sustituyó por cuatro días de arresto, con servicios, de la que este se notificó y conformó, pero por dictamen 11525/1 de 9 de octubre de 2020 de la Prefectura de Carabineros Villarrica se le notificó la sanción de 15 días de arresto, modificación que éste aceptó, tanto por sentirse coaccionado como por el estado de 3 meses de embarazo de su cónyuge; c) El 24 de diciembre del 2020, se dicta la Resolución Exenta N° 221, de la Dirección Gestión de Personas, Departamento P.2, que rehabilitó al actor para volver a Carabineros de Chile, pasando a formar parte de la dotación de la 1ª Comisaría Carabineros de Concepción. Posteriormente, el 18 de enero de 2021, se le notificó la Orden N° 12 de 15 de enero de ese mes, de la Dirección Nacional del Personal, que dispuso su traslado, a contar del 16 de enero del 2021, a la 21ª Comisaría de la Prefectura Santiago Central, con los derechos reglamentarios; d) Notificado de dicho acto administrativo, el actor interpuso recurso de reposición, en subsidio recurso jerárquico, manifestándose no conforme con lo resuelto y solicitando a la Dirección del Personal anular y/o dejar sin efecto la medida resuelta y se diera cumplimiento a lo referido al principio de fuerza mayor, por cuanto éste tiene el deber de socorro y de protección a la vida de su cón
Fallo
Fallo del Recurso de Protección; h) En cuanto al fundamentos de derecho, señala que, de las normas sobre igualdad contenidas en la Constitución, se puede analizar si los actores recibieron el trato igualitario que merecen, considerando que en la especie se afectó el estándar de la arbitrariedad, la carecer lo resuelto por la Institución de la objetividad, transparencia y determinación lógica para asignar a la medida de traslado el componente de racionalidad, ya que se trata de un acto administrativo terminal que afecta derechos constitucionales de quienes está dirigido y que carece de fundamento, puesto que al rechazar la reconsideración al traslado dispuesto con la frase genérica "Razones de mejor servicio”, sin considerar los efectos que esa decisión significaban para los derechos fundamentales del funcionario y de su cónyuge embarazada; i) Dice que en virtud de las disposiciones consignadas en el artículo 9° de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículo 59 de la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y recogida por Carabineros de Chile a través de la Circular Digcar Nº 1.624 de 10 de diciembre de 2003, cuyo objeto es regular los procedimientos administrativos a los cuales debe someterse la Administración Pública, a fin de optimizarlos y, en particular, garantizar los derechos de las personas frente al actuar de sus organismos, el ac
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTO: 1º) Comparece el abogado Juan Luis Railef Balmaceda, domiciliado en calle Valentín Letelier Nº 1373, torre B, oficina 307, comuna de Santiago, deduciendo recurso de protección a favor de José Pablo Ruiz Ruiz, cabo 2° de Carabineros, cédula de identidad N° 17.378.515-1, y de su cónyuge Camila Francisca Hernández Herre
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