JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GALLARDO

Rol

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Con la cuenta dada y atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en especial consideración que el tenor literal del artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, sólo puede negarse lugar a la traba del embargo de un bien señalado por el ejecutante cuando la desproporción con el monto demandado sea certificado por ministro de fe o a solicitud de parte, lo que en la especie no ha ocurrido por lo que el tribunal a quo ha excedido sus facultades oficiosas; y sólo a mayor abundamiento, constando que la ejecutada sólo posee una porción de derechos en el inmueble, por lo que la desproporción invocada por el tribunal tampoco aparece de manifiesto del mérito del proceso, se revoca la resolución en alzada de uno de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Castro y en su lugar se declara que se deberá proceder al embargo de la parte de derechos que le corresponden a la ejecutada en el inmueble cuya inscripción especial de herencia se acompañó a folio Nº 19 del cuaderno de apremio, sin perjuicio de las pretensiones que pudiera hacer valer ésta en la oportunidad procesal correspondiente. Devuélvase. Rol Civil Nº 213-2021

Fallo

se declara que se deberá proceder al embargo de la parte de derechos que le corresponden a la ejecutada en el inmueble cuya inscripción especial de herencia se acompañó a folio Nº 19 del cuaderno de apremio, sin perjuicio de las pretensiones que pudiera hacer valer ésta en la oportunidad procesal correspondiente. Devuélvase. Rol Civil Nº 213-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de abril de dos mil veintiuno. Visto: Con la cuenta dada y atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en especial consideración que el tenor literal del artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, sólo puede negarse lugar a la traba del embargo de un bien señalado por el ejecutante cuando la desproporción con el monto demandado sea certificado por ministro de fe o a

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