MINERA FLORIDA LIMITADA/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS.
Rol
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.) Que el plazo para interponer el recurso de reclamación en contra de las resoluciones emanadas de la Dirección General de Aguas, es de treinta días, contados desde su notificación o desde la notificación de la resolución que recaiga en el recurso de reconsideración, según corresponda. 2.) Que en estos autos la resolución que motiva el presente recurso fue notificada a la parte, según sus dichos, con fecha cinco de febrero del año en curso, y este recurso fue interpuesto el día diecinueve de marzo del mismo año. Que de lo relacionado cabe deducir que el recurso mencionado fue interpuesto en forma extemporánea. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reclamación de fecha que dio inicio a estos autos. Regístrese y archívese. N°ContenciosoAdministrativo-160-2.021.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reclamación de fecha que dio inicio a estos autos. Regístrese y archívese. N°ContenciosoAdministrativo-160-2.021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. (dia) A los folios N° 1 y N°5, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.) Que el plazo para interponer el recurso de reclamación en contra de las resoluciones emanadas de la Dirección General de Aguas, es de treinta días, contados desde su notificación o desde la notificación de la resolución que recaiga en el r
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