GUTIÉRREZ SANTOS Y OTROS CON FOTOGRAFICA FULL COLOR
Rol
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-38-2020, RUC 20-4-0252228-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, el Juez don Hernán Eduardo Valdevenito Carrasco, en el acápite I.- Rechazó la demanda laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Eduardo Ernesto Gutiérrez Santos, don Mario Antonio Vásquez Necul y don Pedro Segundo Tebes Tapia, en contra de Fotográfica Full Color Limitada, representada para estos efectos por el Liquidador Concursal Titular, don Francisco Javier Conejeros Simon, domiciliado en Avenida La Dehesa 1202, Torre Oriente, Oficina 719, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, ya individualizados, en todas sus partes. II.- No condenó en costas a la parte demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Contra esta sentencia, la parte demandante deduce recurso de nulidad esgrimiendo como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en forma subsidiaria la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, con condena en costas. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la causal principal invocada por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haber infringido el Artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 45 y 1698 del Código Civil, y Artículo 454 N°1 inciso 2 del Código del Trabajo. Funda su causal en que tanto la doctrina como la jurisprudencia han sostenido que para entender que exista una hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor, deben concurrir necesariamente los siguientes elementos: a) Que se trate de un hecho imprevisto, esto es, que el actor no tenga la posibilidad de prever las consecuencias. b) Que sea irresistible, en cuanto sea imposible para la victima escapar de los efectos del caso fortuito o fuerza mayor. c) Que el hecho no se deba a un hecho propio de quién lo alega. Arguye que las normas en comento han sido interpretadas erróneamente, lo que ha permitido al juez a quo estimar que el caso sub lite se encuentre frente a un caso fortuito o fuerza mayor, en circunstancias que no es así. Añade que en los considerandos décimo tercero y décimo cuarto el sentenciador sostiene, que el incendio era un hecho imprevisible por la empresa, por cuanto y a raíz del estallido social que afectó al país y los actos vandálicos que afectaban a la ciudad, el hecho estaba guardado bajo secreto de quienes idearon y llevaron a cabo tal maniobra y que ejecutaron el día 12 de noviembre de 2019, la quema y destrucción del Supermercado LIDER, siendo además un hecho irresistible, imposible de oponerse. Luego transcribe ambos considerandos. Sostiene que aquí hubo uno de los yerros interpretativos que se reclama, por cuanto el sentenciador no exige, en relación a la irresistibilidad la “imposibilidad de la realización de parte del proceso productivo de la empresa”. Luego transcribe los motivos décimo quinto y décimo sexto de la sentencia, sosteniendo que lo expresado por el sentenciador en este punto constituye una infracción de ley, por la errónea interpretación de las normas sustantivas señaladas, ya que supone que basta con que la empresa no pueda continuar normalmente, o con que el caso fortuito acarree la pérdida parcial del negocio para que se configure la causal de término del contrato. En efecto, agrega, que debe tratarse de un hecho que torne total, absoluta y permanentemente imposible el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales del empleador, incluida la de indemnizar a los trabajadores cuando el despido se trata de causa no imputable al trabajador, máxime en este caso, que la empresa continuó funcionando a través de la sucursal ubicada en el paseo 21 de Mayo N°385, de Arica, donde los trabajadores fueron trasladados para continuar con sus funciones, sin perjuicio de haberse otorgado las vacaciones legales, aun más el empleador canceló el mes completo correspondiente al mes
Fallo
fallo recurrido, en aquella parte que rechazó la demanda de despido injustificado, declarando, en definitiva, que se ha vulnerado las normas legales citadas, y que ésta infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, acogiendo la demanda de despido injustificado, dictando la respectiva sentencia de remplazo ajustada a derecho, sin que a su respecto pueda hacerse efectivo los efectos de la liquidación forzada, por ser el término de la relación laboral anterior a la resolución que la declara. Segundo: Que, siendo el recurso de nulidad un arbitrio de derecho estricto y la causal invocada es la infracción de ley, tiene por finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. Persigue en consecuencia fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados, los cuales son inamovibles para esta Corte. Tercero: Que, el inciso 1° del artículo 477 del Código del Trabajo, expresa que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubiere infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de Ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En este sentido la recurrente invoca como infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Texto Completo (Preview)
Arica, catorce de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-38-2020, RUC 20-4-0252228-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, el Juez don Hernán Eduardo Valdevenito Carrasco, en el acápite I.- Rechazó la demanda laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Eduardo Ernesto G
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica