MUÑOZ/HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA
Rol
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen Alejandra Nataly Vargas Santander, estudiante de educación superior y Matías Eduardo Muñoz Cabero, Técnico en enfermería superior, ambos domiciliados en pasaje girasol 02784 Portal San Francisco, comuna de Temuco, quienes recurren de protección en contra del Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena, representado por don Heber Rickenberg Torrejón, ambos domiciliados en Calle Manuel Montt N° 115 de la ciudad de Temuco, por haber incurrido en los actos ilegales y arbitrarios consistentes en suspender el régimen de acompañamiento de su hijo hospitalizado en unidad de Paciente de Crítico de Neonatología, lo que vulneraría las garantías constitucionales de los numerales del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Contextualizan su recurso en que el día 22 de diciembre de 2020 nació su hija Z.J.S.M.V, con 31+ 4 semanas de gestación por una cesárea de urgencia debido a una crisis hipertensiva que presentó su madre Alejandra Nataly Vargas Santander, quien se encontraba hospitalizada en el servicio de Alto Riesgo Obstétrico (ARO) del Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena o HHHA, desde el 17 de noviembre de 2020. Añade que su hija actualmente se encuentra hospitalizada en la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales, quien ha tenido muchos problemas en cuanto a su alimentación por la inmadurez de su sistema gastrointestinal ha tenido perdida activa de líquidos por vómitos lo que la hizo disminuir de peso, a quien pudo ver su madre únicamente cuando se encontraba hospitalizada, en cambio su padre, por el contexto de la pandemia, no pudo asistir al parto ni tampoco conocerla posterior a eso, solo por fotografías. Pudo verla circunstancial e informalmente una sola vez el día 25 de diciembre de 2020, posterior a ello no han podido verla. Indica que pudo coordinar una visita para el día 1 de enero, 2021 autorizado por la doctora y enfermera de turno, pero que no pudo llevarse a cabo aunque estuvieron esperando 3 horas en la sala de espera pa
Fundamentos
motivos de salud pública, en orden a evitar exposición, contagios y/o la propagación del virus Sars-cov 2, a nivel ciudadano,(pacientes, visitas y/o funcionarios) tomó una serie de medidas, respecto de las cuales, una de ellas, fue precisamente la suspensión temporal de las visitas rutinarias de familiares de pacientes hospitalizados, ya que la circulación de dichas personas ponían gravemente en riesgo la salud pública. No obstante, lo precedentemente señalado, en el Servicio de Neonatología, sabiendo lo fundamental que es el apego de los niños recién nacidos con sus padres, trabajó arduamente con la Unidad de Gestión del Cuidado, CCRR Médico, con el Comité de Humanización de la Gestión, con el Departamento de calidad y Seguridad del Paciente, con la Unidad de Epidemiología, con la administración del cuidado de matronería, con la Unidad de IIAAS con el Servicio de UPC Adulto, y la Dirección y diversas Subdirecciones del Hospital; a fin de buscar estrategias seguras, orientadas a que los respectivos padres de los recién nacidos puedan visitar a sus hijos, bajo condiciones seguras y de igualdad realizando un protocolo para la compañía de pacientes hospitalizados en el contexto de pandemia por SARS-COV2, el cual fue aprobado a través, de la Resolución exenta N°7758, de fecha 31 de diciembre de 2020, del Director Subrogante del Hospital recurrido, el cual comenzó a aplicarse el día lunes 4 de enero de 2021, el cual, hasta hoy, se encuentra en plena aplicación. Conforme lo anterior, sostiene que en la actualidad, no hay acto arbitrario o ilegal que restrinja, perturbe o amanece el legítimo ejercicio del derecho y garantía del art.19 N°1 de la CPR, pues los motivos que dieron lugar a este Recurso de Protección, carecen actualmente de razón de ser, ya que, en la actualidad, los recurrentes de autos, mantienen visita constante con su hija, menor de edad, cuyas siglas son Z.J.S.M.V, internada en el Servicio de Neonatología del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, de Temuco; por lo que, cualquier otra responsabilidad que se busque, no es propia de este recurso; Ergo, no hay derecho o garantía que cautelar. A su vez, no hay acto arbitrario o ilegal que restrinja, perturbe o amanece el legítimo ejercicio del derecho y garantía del art.19 N°2 “Igualdad ante la Ley”, ya que, la prohibición de visitas y el posterior restablecimiento de ello, de conformidad del protocolo de acompañamiento de pacientes hospitalizados en el contexto de pandemia por SARS-COV2; se aplicaron para toda la comunidad en forma igualitaria, y en la actualidad cualquier paciente que cumpla con los requisitos que establece el protocolo, tiene la posibilidad de recibir acompañamiento. Por otro lado, tampoco existe una acto arbitrario o ilegal que restrinja, perturbe o amanece el legítimo ejercicio del derecho y garantía del art.19 N°9 “Protección a la Salud” CPR, pues en el caso de autos, tanto a la Sra. Alejandra Vargas, como a su hija Z.J.S.M.V, siempre se le ha procurado otorgar pro
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparecen Alejandra Nataly Vargas Santander, estudiante de educación superior y Matías Eduardo Muñoz Cabero, Técnico en enfermería superior, ambos domiciliados en pasaje girasol 02784 Portal San Francisco, comuna de Temuco, quienes recurren de protección en contra del Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena, representado por
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