JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

ROSAS/VIDAL

Rol

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto:             Atendido el mérito de los antecedentes, lo previsto en los artículos 186, 201 y 222 del Código de Procedimiento Civil, estimando estos sentenciadores que el recurso de apelación deducido se limita a pedir que se revoque lo resuelto sin indicar cuál es la declaración que pretende de esta Corte una vez que la decisión sea revocada, de modo que no es posible deslindar la competencia de esta magistratura a la hora de resolver incurriendo necesariamente en extrapetita, lo que lleva a concluir que carece de petición concreta y en consecuencia, se declara inadmisible la apelación ingresada a folio Nº 1.             Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a lo previsto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en especial consideración que del tenor del artículo 296 del mismo cuerpo normativo se sigue que las medidas cautelares sólo pueden ser decretadas respecto de bienes que sean de propiedad de alguna de las partes, por cuanto la concesión de aquellas sobre cosas de terceros ajenos altera el efecto relativo de las sentencias, los priva de la posibilidad de oponerse a ellas y en cualquier caso, no tiene la finalidad de asegurar el resultado de la acción desde que la propia sentencia reconoce que no es posible ordenar su restitución a la demandante, se anula la resolución de dieciséis de noviembre de dos mil veinte, escrita a folio Nº 4 del cuaderno de medida precautoria y en su lugar se declara que se rechaza la solicitud incoada por la demandante.             Devuélvase.             Rol Civil Nº 859-2020

Fallo

se declara inadmisible la apelación ingresada a folio Nº 1.             Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a lo previsto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en especial consideración que del tenor del artículo 296 del mismo cuerpo normativo se sigue que las medidas cautelares sólo pueden ser decretadas respecto de bienes que sean de propiedad de alguna de las partes, por cuanto la concesión de aquellas sobre cosas de terceros ajenos altera el efecto relativo de las sentencias, los priva de la posibilidad de oponerse a ellas y en cualquier caso, no tiene la finalidad de asegurar el resultado de la acción desde que la propia sentencia reconoce que no es posible ordenar su restitución a la demandante, se anula la resolución de dieciséis de noviembre de dos mil veinte, escrita a folio Nº 4 del cuaderno de medida precautoria y en su lugar se declara que se rechaza la solicitud incoada por la demandante.             Devuélvase.             Rol Civil Nº 859-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de abril de dos mil veintiuno.             Visto:             Atendido el mérito de los antecedentes, lo previsto en los artículos 186, 201 y 222 del Código de Procedimiento Civil, estimando estos sentenciadores que el recurso de apelación deducido se limita a pedir que se revoque lo resuelto sin indicar cuál es la declaración que pretende de esta Corte una vez que la decisió

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica