2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

DÍAZ CON ZÚÑIGA

Rol

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que en el escrito de dúplica el propio demandado ha señalado hechos que controvierten los términos de la demanda, coherente con la circunstancia de no contestar esta última, cuyo efecto es entender simplemente que se niegan los hechos contenidos en ella y, en ese mismo sentido se desarrolla la dúplica respectiva. 2° Que efectivamente tal escrito no contiene excepciones que contraríen lo expresado, de modo tal que, de la propia lectura se desprende que la línea de defensa va de acuerdo con la negativa expresada en los hechos que se le imputan a la parte demandada. 3° Que, en consecuencia no se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a alterar las acciones y excepciones que sean objeto principal del pleito, por lo que se confirmará la resolución en alzada. Y visto además lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha diecinueve de octubre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-4517-2020, sin costas. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1438-2020- Civil-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que en el escrito de dúplica el propio demandado ha señalado hechos que controvierten los términos de la demanda, coherente con la circunstancia de no contestar esta última, cuyo efecto es entender simplemente que se niegan los hechos contenidos en ella y, en ese mismo sentido se desarrolla la dúplica

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