CABAÑA/MOVILSUR SPA
Rol
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta causa RUC N° 20- 4-0274973-4 RIT T-6-2020, el Tribunal de Letras de Victoria dictó sentencia con fecha 03 de noviembre del 2020, por medio de la cual dicho tribunal rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, la indemnización por daño moral y demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don SAMUEL ANDRÉS CABAÑA REYES, en contra MOVILSUR SPA, representada para estos efectos, de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, por don HUGO MAURICIO JOFRE FLORES, sin costas por estimarse que litigó por motivo plausible. En contra de dicha sentencia recurrió de nulidad el abogado MIGUEL ANGEL GONZALEZ CORDERO, en representación del demandante, la cual funda primeramente en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, “… cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; indicando que en particular en el caso sub-iudice respecto del artículo 161 N° 1 Letra a) del Código del Trabajo, 4 90, 493 y 485 inc. 4 del Código del Trabajo. Y en subsidio en la causal contemplada en el art. 478 letras b) del Código del Trabajo, por considerar que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la Sana Crítica; pidiendo en definitiva al Tribunal de Alzada que declare nula la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo y en definitiva que se declara que se acoge la denuncia de tutela, o en subsidio la demanda de despido injustificado, y todo ello con costas. RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: en primer término, el recurrente para fundamentar la causal invocada del artículo 477, esto es, haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, argumenta que se infringe la letra a) del N° 1 del artículo 161 del Código del Trabajo, estimando que ello se infiere del considerando décimo quinto, argumentando que el Tribunal pareciera atender, para tener configurada la causal de despido, al cumplimiento de las formalidades del articulo 162 Código del Trabajo, respecto de la carta de despido y al rechazo de la pretensión de tutela, indicando que es el empleador quien debe probar la configuración de la causal, argumentando que se infracciona la disposición, al no realizar la Juez A quo una correcta aplicación, al no existir análisis en la sentencia de lo indebido de la conducta, que no existiría disquisición alguna que diga porque la conducta es indebida; señala que tampoco existe análisis alguno de la gravedad de la conducta, por cuanto estima que los hechos contenidos en la carta de despido no se logra acreditar que fueron efectuados por don Samuel Cabaña, que es en definitiva en lo que se traduce la “imputabilidad”, de la conducta en su sentido natural y obvio; indicando por último que el hecho acreditado de que el actor tenía “acceso a claves y contraseñas para realizar su trabajo”, y que “era de su responsabilidad proteger sus contraseñas y no revelarlas a nadie, por cuanto el revelar la clave personal o autorizar a otras personas, ocasiona problemas en el manejo de la seguridad de su cuenta, lo que trajo como consecuencia, la imputación de los hechos, a su persona”, vendría ser lo que da cuenta de la incorrecta aplicación del derecho, ya que sostiene que no se logra situar al trabajador cometiendo personalmente las conductas que se imputan. También sostiene el recurrente que hay infracción a los artículos 490, 493 y 485 inciso 4° del Código del Trabajo, lo que a su entender se reflejan desde el considerando undécimo en adelante, por estimar que no se realizó un examen de los indicios expresados en la denuncia; pero reconoce que estos indicios no fueron enunciados clara y precisamente, y agrega que si el Juez A quo estimaba que no se incluían antecedentes que lo fundamenten, el Tribunal, pudo haber otorgado el plazo del artículo 490 del Código del Trabajo, para subsanar su ausencia, y como el Tribunal acoge a tramitación la denuncia de Tutela, razonablemente, es de estimar al menos que existe una duda razonable sobre su existencia y, los someterá a prueba dentro del juicio y en sus etapas correspondientes; y argumenta que es allí donde se aplican las reglas de prueba establecidas en el artículo 493 Código del Trabajo, por lo que debe el juez analizar los indicios expuestos para arribar a su existencia o su inexistencia. Sostiene que el tribunal, en el considerando undécimo, en su primera parte, hace mención de algunos de aquellos, sin embargo, en los considerandos sigu
Fallo
se declara que se acoge la denuncia de tutela, o en subsidio la demanda de despido injustificado, y todo ello con costas. RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: en primer término, el recurrente para fundamentar la causal invocada del artículo 477, esto es, haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, argumenta que se infringe la letra a) del N° 1 del artículo 161 del Código del Trabajo, estimando que ello se infiere del considerando décimo quinto, argumentando que el Tribunal pareciera atender, para tener configurada la causal de despido, al cumplimiento de las formalidades del articulo 162 Código del Trabajo, respecto de la carta de despido y al rechazo de la pretensión de tutela, indicando que es el empleador quien debe probar la configuración de la causal, argumentando que se infracciona la disposición, al no realizar la Juez A quo una correcta aplicación, al no existir análisis en la sentencia de lo indebido de la conducta, que no existiría disquisición alguna que diga porque la conducta es indebida; señala que tampoco existe análisis alguno de la gravedad de la conducta, por cuanto estima que los hechos contenidos en la carta de despido no se logra acreditar que fueron efectuados por don Samuel Cabaña, que es en definitiva en lo que se traduce la “imputabilidad”, de la conducta en su sentido natural y obvio; indicando por último que el hecho acreditado de que el actor tenía “acceso a claves y contraseñas para real
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En esta causa RUC N° 20- 4-0274973-4 RIT T-6-2020, el Tribunal de Letras de Victoria dictó sentencia con fecha 03 de noviembre del 2020, por medio de la cual dicho tribunal rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, la indemnización por daño moral y demanda subsidiaria de despido injustificado y co
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