PÉREZ/BASULTO
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veinte de marzo del año en curso, en contra de la resolución de fecha quince de marzo de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-2.840-2.021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, y conformada por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras y la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veinte de marzo del año en curso, en contra de la resolución de fecha quince de marzo de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-2.840-2.021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, y conformada por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras y la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. (dia) Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de c
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