11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ IRMA YESENIA ANGULO IRRIBARRA Y CATALINA BELEN FARIAS ANGULO

Rol

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

visto desmedrada, pues mantiene su vigencia en el procedimiento que ha devenido en simplificado, razón por la que no cabe entender que dicho interviniente ha sufrido el agravio que es propio de este arbitrio procesal. 5°) De lo que se viene diciendo sólo cabe concluir que la resolución impugnada no corresponde a ninguno de los supuestos del artículo 370 ya citado. Por estas consideraciones y vistos, demás, lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de treinta y uno de marzo del año en curso, dictada en los antecedentes RIT 1821-2021, seguidos ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Lazen, quien estuvo por declarar admisible la apelación de que se trata puesto que la resolución impugnada pone término al procedimiento monitorio disponiendo la adopción de uno distinto, de manera tal que resulta impugnable de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del citado artículo 370. Comuníquese y devuélvanse en su oportunidad. Rol 945-2021 Penal

Fundamentos

considerando: 1°) El Ministerio Público apela de la resolución en virtud de la cual la Juez de Garantía no da lugar a la tramitación de la investigación del delito prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, conforme al procedimiento monitorio. 2°) Invitadas las partes a alegar sobre la admisibilidad del recurso en la audiencia respectiva, la defensa solicita la inadmisibilidad de la apelación, basada en que no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público, por su parte, afirmó que la resolución impugnada se encuentra en la situación de la letra a) del artículo 370 ya citado desde que está poniendo término al procedimiento monitorio en un caso en que la ley expresamente lo autoriza. 3º) Conforme lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, la resolución antes referida no es de aquellas susceptibles de ser recurridas por la vía de la apelación, toda vez que no se trata de una resolución que ponga término al juicio o que haga imposible su continuación, puesto que no existe un procedimiento iniciado al que se haya puesto término u obstaculizado en forma absoluta en su curso, tampoco se trata de una resolución que suspenda el curso del juicio por más de treinta días, toda vez que el tiempo que falta para la llegada de la audiencia de juicio -29 de julio de 2021- es una circunstancia temporal que obedece exclusivamente a las particularidades derivadas de la agenda disponible del juzgado de garantía, sin que haya mediado una decisión de suspensión por parte del tribunal; y finalmente, tampoco se trata de una hipótesis en que el recurso esté expresamente contemplado por la ley. 4°) En el contexto narrado en el párrafo anterior queda de manifiesto que la pretensión punitiva sostenida por el Ministerio Público tampoco se ha visto desmedrada, pues mantiene su vigencia en el procedimiento que ha devenido en simplificado, razón por la que no cabe entender que dicho interviniente ha sufrido el agravio que es propio de este arbitrio procesal. 5°) De lo que se viene diciendo sólo cabe concluir que la resolución impugnada no corresponde a ninguno de los supuestos del artículo 370 ya citado.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, demás, lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de treinta y uno de marzo del año en curso, dictada en los antecedentes RIT 1821-2021, seguidos ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Lazen, quien estuvo por declarar admisible la apelación de que se trata puesto que la resolución impugnada pone término al procedimiento monitorio disponiendo la adopción de uno distinto, de manera tal que resulta impugnable de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del citado artículo 370. Comuníquese y devuélvanse en su oportunidad. Rol 945-2021 Penal

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a catorce de abril de dos mil veintiuno. Sala: Cuarta Sala Rol: 945-2021 Penal Ruc: 2100278073-6 RIT: 1821-2021 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Alejandra Pizarro Soto y señora Claudia Lazen Manzur y Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val Relator: Camila Philp Salgado Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Marcos Pastén

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica