VERGARA/RIPLEY CHILE S.A
Rol
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Fernando Rebolledo Palma, abogado, en representación de Berta Andrea Vergara Medina, cédula de identidad N° 12.705.099-6, con domicilio calle Caracas número 3140, departamento 406, Condominio Parque Surire, Arica, quien interpone recurso de protección en contra de Recaudadora S.A., y de Ripley Chile S.A, ambas con domicilio en calle Arturo Prat, número 391, Oficina 52-53, de esta ciudad, denunciando como acto ilegal y arbitrario el constante acoso vía telefónica y mensajería de texto en razón de una deuda inexistente, con vulneración de la garantía prevista en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, desde el comienzo del mes de marzo de 2021, la recurrente ha sufrido constantes llamados telefónicos y envíos de mensajes de texto a su teléfono +56956925569, cobrando una deuda que jamás ha tenido y que pertenece a otra persona de nombre Constanza Gutiérrez, indicando a las recurridas, en diversas ocasiones que el número telefónico no corresponde a la persona antes mencionada sino que a la recurrente, quien además, desconoce la deuda puesto que no tiene tarjeta Ripley. Expone que su representada se ha visto expuesta a diversas faltas de respeto por parte de las operadoras de call center de las recurridas y que ha sido acosada mediante llamados telefónicos constantes que comienzan a las 8:00 horas de lunes a sábado, recibiendo entre 4 a 5 llamadas, afectándole estos actos de manera psicológica y generándole estrés, molestia, angustia, insomnio y enojo, traspasando las recurridas, cualquier racionalidad material o jurídica, al atribuirse facultades que les corresponden a los tribunales de justicia al señalar un plazo fatal para que regularice su situación so pena de una amonestación en caso de no cumplir con ello. Asevera que no mantiene deuda con las recurridas, según consta del certificado que acompaña, emitido por la Comisión para el Mercado Financiero 30 de marzo de 2021; y que en caso de existir la
Fundamentos
considerando que el recurso de protección no es un juicio propiamente tal, en que pueda hacerse valer la legitimidad o no de las partes y que si bien la recurrente se encuentra vinculada contractualmente con CAR S.A, sociedad distinta a la recurrida, no es menos cierto –y de público conocimiento-, que CAR. S.A., es una sociedad filial de la primigenia mencionada, quien al evacuar su informe y de manera subsidiaria lo hace en nombre de CAR. S.A, señalando expresamente que “mi representada” se ha sometido estrictamente a las disposiciones de la Ley N° 19.496 y que en virtud de dicho contrato, la sociedad puede iniciar las acciones que estime pertinentes para obtener el pago del crédito moroso. CUARTO: Que, en virtud lo indicado precedentemente, cabe señalar además, que no se cumplen los presupuestos necesarios para que el presente recurso de protección pueda prosperar, debido a que no se está en presencia de hechos indubitados o indiscutidos, que afecten derechos que merezcan ser garantizados a través de éste recurso constitucional de carácter extraordinario y de urgencia. Que, en efecto no se encuentra debidamente acreditados que los llamados que la recurrente dice haber recibido hayan sido efectuados por las recurridas, toda vez que las imágenes de capturas de pantalla que acompaña aparecen identificadas a través de una aplicación en que el propio usuario puede denominar al número de la llamada entrante o mensaje recibido, situación que por lo demás fue discutida por las recurridas. QUINTO: Que, en las circunstancias precedentemente descritas no es posible tener por configurado un actuar abusivo de las recurridas, pues por una parte no constan de manera fehaciente los hechos que invoca la recurrente y por otra, del ordenamiento jurídico permite la realización de gestiones de cobranza extrajudicial, sin que se encuentre establecido que se haya vulnerado alguna infracción a la reglamentación vigente en el ejercicio de las mismas respecto de la reclamante.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por el abogado, don Fernando Rebolledo Palma, en representación de Berta Andrea Vergara Medina, en contra de Recaudadora S.A., y de Ripley Chile S.A., ello sin perjuicio de otros derechos que pueda ejercer la reclamante en otra sede. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol Nº 84-2021 Protección 1
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Arica, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Fernando Rebolledo Palma, abogado, en representación de Berta Andrea Vergara Medina, cédula de identidad N° 12.705.099-6, con domicilio calle Caracas número 3140, departamento 406, Condominio Parque Surire, Arica, quien interpone recurso de protección en contra de Recaudadora S.A., y de Ripley Chile S.A, ambas con domicilio en cal
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