REYES/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Miguel Ángel Reyes Poblete, abogado, domiciliado calle Caupolicán 165 oficina 1, Concepción, en representación de don GERMÁN VÁSQUEZ ORTEGA, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 7º Juzgado de Garantía de Santiago el 23 de marzo de 2021 que declara inadmisible el recurso de apelación respecto de la resolución que no hizo lugar a la reapertura de la investigación. Expone que el día 17 de marzo de 2021 se desarrolló ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago una audiencia de comunicación de decisión de no perseverar. En la misma audiencia, su parte pidió la reapertura de la investigación, y se dispuso el sobreseimiento definitivo a solicitud de la defensa. Indica que en dicha causa se investigan diversos delitos tales como distracción o uso indebido de fondos públicos, previsto y sancionado en el Art. 235 del Código Penal; fraude al fisco, faltar a la verdad en declaraciones juradas ante la autoridad, previsto y sancionado en el Art. 212 del Código Penal y prevaricación administrativa. Expone que en el marco de tramitación de esta querella, su parte solicitó dos diligencias respecto de las cuales no hubo pronunciamiento y además, el 16 de mayo de 2019 solicitó 34 diligencias, las que se rechazaron todas señalando que serían impertinentes. Por ello estima que la carpeta investigativa da cuenta de una investigación sesgada En este contexto, su parte, el 22 de marzo de 2021 interpuso recurso de apelación en contra de las resoluciones que rechazaron la reapertura y la que dispuso el sobreseimiento, pero sólo se concedió respecto del sobreseimiento. La resolución que se recurre es del siguiente tenor: “Visto lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes, especialmente lo regulado en el artículo 370, del Código Procesal Penal, se resuelve: Por interpuesto recurso de apelación en contra dela resolución de 17 de marzo de 2021, sobre sobreseimiento definitivo, concédase en el sólo efecto d
Fundamentos
fundamentos de su recurso el derecho a la tutela judicial efectiva, señalando que si bien la ley señala que la investigación es dirigida por la Fiscalía del Ministerio Público, no es menos cierto que el actual Código Procesal Penal tuvo como uno de sus motivos el reconocer una serie de derechos de la víctima de los delitos. Indica que para el caso de que la fiscalía no quisiera proseguir en la investigación se permite la posibilidad de pedir forzar la acusación, pero para poder ejercer ese derecho es necesario que el ente que tiene a su cargo la indagatoria haya cumplido la función objetiva para esclarecer los hechos, lo que en la especie no ocurrió, afectando sustancialmente el derecho de la parte querellante a pedir el forzamiento de la acusación. Estima además que una mera comparación del sustento fáctico de la querella con la carpeta de investigación se constata una absoluta omisión respecto de los delitos respecto del uso discriminatorio de las bajas por Art. 151 de la ley 18834, de las pensiones de invalidez, uso de fondos reservados, dinero para compra de alimentos para imputados, así como el cambio de pasajes ya que sólo se acompañaron las facturas, pero no indagó el o los cambio, respecto de viáticos no se indagó la duración de actividades versus la estadía, en la docencia no se justificó documentalmente la recuperación de las clases, entre muchas otras. Agrega que el presente recurso sería procedente, ya que el Art. 370 letra a) del Código Procesal Penal permite apelar las resoluciones dictadas por un juez de garantía cuando se trata de aquellas que pongan término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o paralizaran por más de 30 días, lo que correspondería al supuesto de autos, pues al haberse rechazado la reapertura y tenido por comunicada la decisión de no perseverar se impide la prosecución de la indagatoria, Adiciona que los ilícitos por los que se interpuso la querella están referidos a controlar el buen uso de los recursos públicos para los fines a los que se les destinó así como cumplir con utilizarlos de forma eficiente y eficaz. De esta forma, con la omisión de la Fiscalía en indagar hechos que podrían haber configurado delitos de corrupción se afectó sustancialmente el derecho de la sociedad y del apelante tanto como víctima y querellante a ejercer sus derechos, en particular el del forzamiento de la acusación. A su juicio, el derecho a impugnar las resoluciones que afectaren sustancialmente derechos son parte del derecho a la tutela judicial efectiva en su amplio espectro del artículo. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, debiendo realizarse el respectivo control de convencionalidad interpretando la norma nacional de la forma que sea convencionalmente válida, permitiendo el ejercicio del derecho al recurso por la vía de conceder el recurso de apelación en contra de la resolución que no hizo lugar a la reapertura de la investigación. Solicita en definitiva disponer que se concede el recurso de a
Fallo
se resuelve: Por interpuesto recurso de apelación en contra dela resolución de 17 de marzo de 2021, sobre sobreseimiento definitivo, concédase en el sólo efecto devolutivo. En lo demás apelado y visto lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación.” Invoca como fundamentos de su recurso el derecho a la tutela judicial efectiva, señalando que si bien la ley señala que la investigación es dirigida por la Fiscalía del Ministerio Público, no es menos cierto que el actual Código Procesal Penal tuvo como uno de sus motivos el reconocer una serie de derechos de la víctima de los delitos. Indica que para el caso de que la fiscalía no quisiera proseguir en la investigación se permite la posibilidad de pedir forzar la acusación, pero para poder ejercer ese derecho es necesario que el ente que tiene a su cargo la indagatoria haya cumplido la función objetiva para esclarecer los hechos, lo que en la especie no ocurrió, afectando sustancialmente el derecho de la parte querellante a pedir el forzamiento de la acusación. Estima además que una mera comparación del sustento fáctico de la querella con la carpeta de investigación se constata una absoluta omisión respecto de los delitos respecto del uso discriminatorio de las bajas por Art. 151 de la ley 18834, de las pensiones de invalidez, uso de fondos reservados, dinero para compra de alimentos para imputados, así como el cambio de pasajes ya que sólo se acompañaron las facturas,
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Miguel Ángel Reyes Poblete, abogado, domiciliado calle Caupolicán 165 oficina 1, Concepción, en representación de don GERMÁN VÁSQUEZ ORTEGA, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 7º Juzgado de Garantía de Santiago el 23 de marzo de 2021 que declara
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