1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

VASQUEZ GONZALEZ RUTH - NEIRA VASQUEZ CARMEN - FREDES BECERRA ANA KARINA

Rol

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su

Fundamentos

considerando sexto, que se elimina. Y teniendo además presente: 1°. Que, de conformidad con el artículo 32 inciso tercero de la Ley N° 19.537, la multa que se pueda imponer por este tipo de infracciones es de una a tres unidades tributarias mensuales, sin que se observen razones que justifiquen imponerla en el máximo de ese tramo, razón por la que se rebajará el monto al que fue condenada la parte denunciada por este concepto, como se dirá en lo resolutivo. 2°. Que, en lo que respecta al monto de indemnización de perjuicios por daño moral, valorados los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, si bien se ha acreditado su existencia, especialmente a través del Informe Técnico acompañado a fojas 23, que da cuenta del estado del departamento 203 producto de las filtraciones, que han afectado la calidad de vida de sus ocupantes, para lo que se acompañaron a la causa 2 informes médicos, que informan una serie de enfermedades respiratorias de la principal habitante del mismo y, atendida la naturaleza de los daños provocados, es decir, humedad permanente, entre otros, resulta pertinente acoger la acción deducida. 3°. Que, no obstante lo anterior, teniendo en cuenta que el referido Informe Técnico, propone para el mejoramiento de la situación, entre otras actividades, el “cambio para cada departamento superior su ramal secundario, es decir la conexión a cada artefacto en baño y cocina.”, permite concluir que parte del daño ocasionado obedece a la estructura del edificio. 4.- Que asimismo, teniendo en cuenta que se ha acreditado que la demandada recuperó la posesión material del inmueble luego de haber accionado de precario en contra de su ocupante anterior, lo que lleva a concluir que no le es imputable la totalidad del daño producido, llevan a esta Corte a regular prudencialmente el daño en la suma de $800.000.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, y los artículos 187 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se confirma, con declaración la sentencia de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Jugado de Policía Local de Ñuñoa, en la causa Rol N° 93-RB-2018, en el siguiente sentido: 1.- Que, se rebaja el monto de la multa impuesta a la denunciada Ana Karina Fredes Becerra, por infringir el artículo 32 de la Ley N° 19.537 a una unidad tributaria mensual. 2.- Que, se rebaja el monto de la indemnización de perjuicios a que fue condenada la demandada Ana Karina Fredes Becerra, por concepto de daño moral a un total de $800.000 (ochocientos mil pesos), quedando en definitiva condenada a pagar por este concepto y por daño emergente, el total de $1.822.340 (un millón ochocientos veintidós mil trescientos cuarenta pesos), con los reajustes e intereses ya señalados en el fallo. Regístrese y devuélvase. N° Policía-Local-1207-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su considerando sexto, que se elimina. Y teniendo además presente: 1°. Que, de conformidad con el artículo 32 inciso tercero de la Ley N° 19.537, la multa que se pueda imponer por este tipo de infracciones es de una a tres unidades tributarias mensuales, sin que se observe

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