2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

GALLARDO/PARRA

Rol

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: La parte demandante ha interpuesto recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, con fecha quince de septiembre de 2020, en la causa Rol C-1054-2020, que resolvió rechazar la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, solicitando que se revoque la sentencia recurrida y en su lugar se acoja la demanda en todas sus partes. A su turno, en su demanda solicitó que se declare terminado su contrato de arrendamiento, y que se proceda a practicar la reconvención para el pago de la suma de $1.375.000, por concepto de saldo insoluto de rentas, junto a la deuda por consumos básicos por un monto de $200.000, lo anterior sumado a los cánones de arrendamiento que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago sin contar los intereses por retardo; condenar a la demandada a pagar los montos ya indicados en el punto anterior, más los intereses y reajustes que señala el legislador en el artículo 21 de la ley N°18.101, junto al pago de los consumos básicos que se adeuden hasta la fecha en que la sentencia definitiva se encuentre ejecutoriada; ordenar la restitución de la propiedad arrendada, dentro de tercero día, totalmente desocupada, desde que el fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con costas. En subsidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la ley N°18.101, pide que se ordene notificar el desahucio del mismo contrato, y disponer en el caso que intentara o enervara esta acción mediante el pago de lo debido, se le restituya la propiedad de inmediato, libre de todo ocupante y subarrendatario, si lo hubiere, o en el plazo que el tribunal se sirva fijar, según el mérito de autos. Funda el recurso de apelación, señalando que el rechazo de la demanda le genera agravio a su parte que solo puede ser reparable con la revocación del fallo de primera instancia, pues

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, la parte expositiva y los considerandos primero al cuarto, y se eliminan el considerando quinto y siguientes. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en la audiencia de fecha 6 de agosto de 2020, celebrada en conformidad con el artículo 8° de la ley N°18.101, el tribunal a quo recibió la causa a prueba y fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1° Efectividad que las partes celebraron un contrato de arrendamiento; en su caso fecha, y estipulaciones. 2° Efectividad que la demandada adeuda rentas y consumos básicos; en su caso, periodos y montos. SEGUNDO: Que en primera instancia el demandante acompañó como prueba documental copia simple de contrato de arrendamiento y carta notarial de aviso anticipado de término de contrato de arrendamiento, de fecha 11 de febrero de 2020. Además, rindió prueba testimonial presentando dos testigos, cuyas declaraciones se reproducen pormenorizadamente en el considerando tercero de la sentencia recurrida. TERCERO: Que en el basamento cuarto del

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con costas. En subsidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la ley N°18.101, pide que se ordene notificar el desahucio del mismo contrato, y disponer en el caso que intentara o enervara esta acción mediante el pago de lo debido, se le restituya la propiedad de inmediato, libre de todo ocupante y subarrendatario, si lo hubiere, o en el plazo que el tribunal se sirva fijar, según el mérito de autos. Funda el recurso de apelación, señalando que el rechazo de la demanda le genera agravio a su parte que solo puede ser reparable con la revocación del fallo de primera instancia, puesto que se acreditó la existencia de una relación contractual con la demandada, quien hace meses no paga renta alguna, lo que provoca desmedro en el patrimonio del actor. Refiere que la existencia del contrato de arrendamiento se acreditó no solo con una copia simple que acompañó, y que no fue objetado en atención a la rebeldía de la demandada, sino que también por lo despuesto por dos testigos contestes en el hecho de la celebración de dicho contrato. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, la parte expositiva y los considerandos primero al cuarto, y se eliminan el considerando quinto y siguientes. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en la audiencia de fecha 6 de agosto de 2020, celebrada en conformidad con

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Punta Arenas, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: La parte demandante ha interpuesto recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, con fecha quince de septiembre de 2020, en la causa Rol C-1054-2020, que resolvió rechazar la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, solicitando que s

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