SIN INFORMACION

GONGORA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Juan Miguel Góngora Barroso, ciudadano cubano, Chef Internacional, residente temporario titular con permanencia definitiva en trámite, cédula de identidad N° 26.076.193-5, quien interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por conculcar con su actuar ilegal y arbitrario, la garantía fundamental consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente ingresó irregularmente a Chile, el 22 de noviembre de 2017 procedente de Bolivia, iniciando el proceso de Reconocimiento de la calidad de refugiado, obteniendo el 5 de enero de 2018 la visa temporaria N°519.909 vigente hasta el 5 de septiembre de 2018, la que fue renovada bajo los N°s 778.131 –vigente al 5 de mayo de 2019- y 771.576, vigente hasta el 30 de octubre de 2019. Agrega que entre febrero de 2018 y marzo de 2020 trabajó como ayudante de cocina para la empresa “Servicio de Hotelerías E.I.R.L” y posteriormente en una cocinería del Mercado Colón, lo que le permitió arrendar un departamento y ayudar económicamente a su madre y hermana que se encuentran en Cuba. Indica que el 30 de julio de 2019, se presentó ante Chile Atiende a entregar toda su documentación para optar a la visa de Residencia Definitiva, la que quedó registrada con el N° 1028654. Refiere que el 27 de marzo de 2020, se le notifica que su solicitud estaba incompleta, puesto que no se había presentado certificado de antecedentes penales cubano debidamente legalizado o apostillado, otorgándosele 5 días para acompañarlo, lo que realizó el 30 de marzo de 2020 mediante la página web de la recurrida y, con posterioridad a ello se le notificó que su solicitud estaba en trámite, pudiendo realizar cualquier actividad lícita remunerada, al estar con residencia legal en Chile; otorgándosele el 4 de julio de 2020 la ampliación de la solicitud de permanencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario - producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde al estado de solicitud de beneficio migratorio de la página web oficial de Departamento de Extranjería y Migración que señala “visa presenta avance de 100%, pero no acogida a trámite”, a pesar de haber presentado el recurrente, la documentación requerida. CUARTO: Que, teniendo únicamente en consideración la comunicación contenida en el documento folio N° 13542295 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 8 de abril del año en curso, dirigido a Juan Miguel Góngora Barroso, el recurrente, mediante la cual se le informa que su solicitud de permanencia definitiva código de trámite N° 1028654, avanza a la siguiente etapa de análisis, pudiendo efectuar la descarga de su solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite y la correspondiente orden de giro para proceder a su pago en cualquier banco comercial, documento acompañado por la recurrida, y en cuya virtud entonces el presente recurso carece de objeto pues el avance en la tramitación de su solicitud que reclama en este recurso, se encuentra sujeto precisamente a una acción que depende del propio recurrente, cual es, pagar los derechos de su solicitud, y hecho esto la petición seguiría su curso normal, razón por la cual la presente acción cautelar no podrá prosperar, máxime que su situación migratoria se encuentra al día.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por Juan Miguel Góngora Barroso, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese y archívese. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N° 81-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, catorce de abril de dos mil veintiuno. Resolviendo la presentación de folio N° 4105: Téngase presente en lo que fuera procedente. VISTO: Comparece Juan Miguel Góngora Barroso, ciudadano cubano, Chef Internacional, residente temporario titular con permanencia definitiva en trámite, cédula de identidad N° 26.076.193-5, quien interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica