LABBÉ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que don David Alejandro Zúñiga Vera, abogado, domiciliado en Valdés 715, oficina 3030 de la ciudad de Melipilla, Región Metropolitana de Santiago, comparece en favor de don Ismael Mauricio Labbé Soudré, empleado, domiciliado en Fresia 294 Villa Don Matías, de la ciudad de Parral, recurre en contra de “Isapre Cruz Blanca S.A.”, institución de salud previsional, representada por Francisco Manuel Amutio García, domiciliados en Avenida Cerro colorado Nº 5240 piso 7 torre 2, comuna de Las Condes, Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo, como carga de la recurrente. El recurrente pide que en definitiva se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la “Isapre” deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo recién nacido incorporado como carga o beneficiario al plan de salud de mi representada (o lo que es lo mismo, y para guardar la estructura formal de la determinación del precio del plan, aplicar el factor 1, pues al tratarse una multiplicación, equivale a aplicar solamente el precio base del plan) ya que éste ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual, o de la forma que S.S.I. determine, con expresa condena en costas. En cuanto a los hechos, afirma que el 11 de noviembre de 2.020, su representado se vio en la obligación de incorporar a su hijo no nato -cuyo feliz nacimiento se materializó el día 18 de noviembre de 2020- a su plan de salud. La “Isapre” recurrida pretendió cobrar un precio por su inclusión en el contrato que es improcedente, pues ha determinado el mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, o bien aplicando tablas que no se ajustan a lo regulado por nuestra Superintendencia de Salud. Debido a la urgencia y necesidad de que su hijo tuviese cobertura de salud -forzosamente- suscribió Formulario Único de Salud para que su hijo recién nacido no quedara sin cobertura. Lo anterior viene a significar una fuerte amenaza a su derecho de igualdad ante la Ley, al derecho de salud y de propiedad, todo lo cual importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2, 9, y 24 de la Constitución Política de la República. El precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no sólo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. No es aceptable el precio ofrecido por la “Isapre” y la recurrente ha suscrito el formulario únicamente para no quedar sin cobertura de salud para su hijo, pero tiene derecho a que se le cobre un precio acorde al cambio legal que ha significado la declaración de inconstitucionalida
Fallo
por tanto de carácter integrantes del contrato de salud suscrito entre la “Isapre” y su representado. Sostiene que el Recurso está presentado dentro de plazo. Por lo que dice relación con la acción u omisión arbitraria o ilegal, alega que el recurso de protección es procedente contra toda acción u omisión arbitraria, y si bien el concepto de arbitrariedad no se encuentra definido por nuestro legislador, la jurisprudencia permite aseverar que “arbitrariedad” importa la acción u omisión carente de sustrato racional, esto es, la manifestación del simple capricho del agente. En el caso de autos, la “Isapre” recurrida decidió unilateralmente cobrar u obtener mayores ingresos introduciendo un cobro a través de una facultad que quedó derogada. De lo antes expuesto, se desprende que el actuar de la Isapre es claramente arbitrario, ya que se encuentra buscando resquicios inaceptables, con el único objeto de obtener una ventaja económica de todo improcedente, a costa de sus afiliados siendo por ende su actuar resorte de un mero capricho, carente de todo sustrato lógico. Respecto a la ilegalidad, la pretensión de la recurrida de cobrar un mayor costo por medio de la tabla de factor etario o de riesgo de grupo familiar es completamente ilegal, citando los artículos 1.545 y 1.546 del Código Civil. La “Isapre” recurrida ha tenido un actuar arbitrario e ilegal, ya que no solo vulneró la norma jurídica, sino que también, la ley del contrato que constituye una ley para las partes. Señala q
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Recurso de Protección Rol I. C. 3665-2020. “Ismael Mauricio Labbé Soudré contra Isapre Cruz Blanca S.A.”. Talca, catorce de abril de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que don David Alejandro Zúñiga Vera, abogado, domiciliado en Valdés 715, oficina 3030 de la ciudad de Melipilla, Región Metropolitana de Santiago, comparece en favor de don Ismael Mauricio Labbé Soudré, empleado, d
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