M.P. C/ VICTOR MANUEL PINTO SEPULVEDA
Rol
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes allegados a la causa y lo expuesto en la audiencia, aparece que la medida de prisión preventiva resulta desproporcionada para los fines del procedimiento, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de diez de abril del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT O-3-2021 del Juzgado de Garantía de Curicó, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Víctor Manuel Pinto Sepúlveda y, en su lugar, se declara que se le impone la medida cautelar prevista en el literal a) del artículo 155 del Código ya citado, esto es, privación de libertad total, en su domicilio o en el que el propio imputado señalare. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol N° 350-2021/Penal.
Fallo
se declara que se le impone la medida cautelar prevista en el literal a) del artículo 155 del Código ya citado, esto es, privación de libertad total, en su domicilio o en el que el propio imputado señalare. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol N° 350-2021/Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de abril de dos mil veintiuno. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes allegados a la causa y lo expuesto en la audiencia, aparece que la medida de prisión preventiva resulta desproporcionada para los fines del procedimiento, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica