SIN INFORMACION

PEREZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA

Rol

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Carlos Pérez González, ciudadano cubano, Técnico Medio en Electricidad, Residente Temporario Titular con Permanencia Definitiva en trámite, cédula de identidad N° 26.386.792-0, domiciliado en calle Juan Antonio Ríos N° 711, Arica, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por conculcar con su actuar ilegal y arbitrario, la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó irregularmente a Chile el 20 de febrero de 2018 desde Perú, e inmediatamente se entrevistó con funcionarios de la Policía de Investigaciones en Arica, lugar donde se autodenunció y le extendieron Tarjeta de Identificación de Migrante Infractor. Al día siguiente, se presentó en la Sección del Servicio recurrido de Refugio y Reasentamiento, siendo entrevistado por un analista sobre los

Fundamentos

motivos que tuvo para migrar a Chile, luego le hicieron llenar el formulario de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, y le indicaron que sería citado en los próximos días. Posteriormente, el 25 de julio de 2018 concurrió ante el órgano recurrido, y se le estampó visa temporaria por refugio N° 681.250, que estuvo vigente desde esa fecha hasta el 25 de marzo de 2019. Agrega que en abril del 2018 se dio inicio al proceso de Regularización Extraordinaria, inscribiéndose el mismo mes. Luego, el 19 de julio de 2019 la recurrida le otorgó visa temporaria por regularización extraordinaria, bajo el N°1.010.787, vigente desde esa fecha hasta el 19 de julio de 2020. Afirma que desde dicha época, desarrolló una vida normal, trabajando en “Consorcio Santa María Ltda” en el cargo de garzón, y luego en la empresa “Industria San Miguel ISM”, donde trabaja como vendedor de insumos. Manifiesta que el 31 de diciembre de 2019 se presentó ante Chile Atiende a entregar toda su documentación para optar a la visa de Residente Definitivo, y se le extendió copia de solicitud de permanencia Definitiva N° 2619833. Agrega que el 17 de junio de 2020 ingresó a la página de la recurrida, obteniendo la Ampliación de Solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite; y el 18 de noviembre de 2020 le llegó la segunda Ampliación de Solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite. Destaca que desde octubre de 2020, comenzó a revisar la página web de la recurrida, en el link “Estado de Solicitud de Beneficio Migratorio”, donde se señala que tiene un estado de avance de un 60%, estando en la fase de análisis documental. Asevera que dicha situación lo tiene contrariado, pues teniendo dos ampliaciones de solicitud de permanencia definitiva en trámite, con un 60% de avance en el análisis de su solicitud, aún no le ha llegado la orden de pago de su solicitud de visa. Precisa que en enero y febrero del año en curso concurrió en varias ocasiones a Chile Atiende a hacer ver esta situación y pedir una solución, señalándole el funcionario que sólo recibieron su documentación, pero que no tenían facultades para resolver nada, siendo enviado a la Gobernación de Arica el 25 de febrero de 2021, lugar en que nadie atiende desde marzo de 2020 por las medidas de confinamiento, viéndose perjudicado con esta situación. A su juicio, la recurrida vulnera el artículo19 Nº2 de la Constitución Política, pues no está respetando la garantía constitucional de igualdad ante la ley, dado que a pesar de haber buscado canales de aclaración de su situación migratoria, la recurrida no le ha dado una respuesta satisfactoria, dejándolo en una situación jurídica indefinida en el tiempo, que puede traerle serios problemas en su trabajo, pues su empleador le está solicitando la permanencia definitiva para garantizar su continuidad, dándole la posibilidad de un ascenso en la empresa. Pide que la recurrida ordene a un funcionario del Servicio revisar en qué estado de análisis está su Solicitud de Perman

Fallo

Por tanto, de acuerdo al petitorio del recurso, entiende que el Servicio ha accedido a lo solicitado, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad, debiendo el recurrente cumplir con la carga de pagar la orden de giro para dar continuidad al procedimiento. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre

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Arica, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Carlos Pérez González, ciudadano cubano, Técnico Medio en Electricidad, Residente Temporario Titular con Permanencia Definitiva en trámite, cédula de identidad N° 26.386.792-0, domiciliado en calle Juan Antonio Ríos N° 711, Arica, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería

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