SIN INFORMACION

LEAL/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de enero del año 2021, comparece don JORGE PATRICIO SANDOVAL PINILLA, abogado, domiciliado en Arturo Prat N°696, oficina 422, Temuco, en representación convencional de doña BETTANIA MARGARITA LEAL SILVA, profesora, de su domicilio quien interpone recurso de protección, en contra de BANCO SANTANDER CHILE, representada por don Claudio Melandri Hinojosa, ambos con domicilio en Arturo Prat Nº606, Temuco. Funda el recurso en que su mandante con fecha 27/07/2018 entró en un procedimiento voluntario concursal de liquidación de persona deudora. Dentro de dicho procedimiento concursal se encontraba la acreencia del Banco Santander por la suma de $10.511.642.- Dicho procedimiento concluyó con fecha 12/12/2019 con la certificación de que la resolución que decretó el término del procedimiento concursal de liquidación se encontraba firme. Refiere que con fecha 27/09/2020 concurrió al Banco Estado con la finalidad de abrir una cuenta de ahorro, siendo informada por la ejecutiva que no era posible, toda vez que figuraba con una deuda informada por Banco Santander Chile en el informe de deudas de la Comisión para el Mercado Financiero –CMF- por la suma de $10.587.196, realizando personalmente las gestiones tendientes a la eliminación de dicho dato de deuda, sin perjuicio de ello, a la fecha dicha deuda se sigue informando, por lo que se encontraron frente a un acto vulneratorio que se ha perpetuado en el tiempo. Señala que la comunicación permanente de una deuda, carece de sustento legal en el informe de deudas de la CMF, ya que el banco recurrido ha informado a la CMF una acreencia que carece de sustento legal, dando cuenta del artículo 18 de la Ley Nº19.628, y los efectos del artículo 255 de la Ley Nº20.720, concluyendo que la deuda que mantenía su representada para con la recurrida –Banco Santander- y que formó parte del procedimiento concursal, fue verificada en el mismo procedimiento por el banco y cuyo saldo insoluto se extinguió por el solo

Fallo

Por tanto, señalando que la petición que la recurrente somete mediante la presente acción de emergencia se encuentra cumplida, careciendo absolutamente de oportunidad, acompañando certificado de deuda emitido por la Unidad de Certificados a Clientes del Banco Santander, de forma que procede el rechazo de la acción de protección incoada. Finalmente, da cuenta que en el evento que la presente acción de protección no adolece de falta de oportunidad, de todas formas debe considerar la inexistencia de un derecho indubitado, atendido que la circunstancia que invoca la parte Recurrente para sostener esta acción, el mantenimiento de información de deudas extintas en virtud de la Ley 20.720, es controvertida por su parte, atendido a que se eliminaron los registros de dichas deudas, por lo que su recurso carece de un derecho indubitado, por lo que solicita rechazar en todas sus partes la acción o recurso de protección intentado. Acompaña certificado de deuda emitido por la Unidad de Certificados a Clientes del Banco Santander. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de res

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de enero del año 2021, comparece don JORGE PATRICIO SANDOVAL PINILLA, abogado, domiciliado en Arturo Prat N°696, oficina 422, Temuco, en representación convencional de doña BETTANIA MARGARITA LEAL SILVA, profesora, de su domicilio quien interpone recurso de protección, en contra de BANCO SANTANDER CHILE,

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