SIN INFORMACION

SAA / CENTRO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO-GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, a folio uno, comparece Cecilia Muñoz Valenzuela, en favor de su hijo Andrés Sebastián Saa Muñoz, deduciendo recurso de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso y Gendarmería de Chile, por el acto ilegal consistente en la amenazas y tortura originado por una relación sentimental con una pareja de un interno del Complejo. Añade que tiene 20 años, pesa 120 kilos y tiene diabetes. Solicita que sea trasladado al Centro Penitenciario de Petorca o Limache. Que, a folio seis, evacua informe la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, señalando que el amparado se encuentra habitando el módulo N° 108 desde el día 29 de marzo de 2021, en calidad de imputado, cumpliendo catorce días de cuarentena para ser posteriormente ser derivado al módulo respetivo o ser trasladado de Unidad Penal. El día 5 de abril, el Tribunal de Garantía de Los Andes, en causa Rit 1954-2020, solicita la factibilidad de ser trasladado a las Unidades Penales de Quillota o San Felipe. Finalmente, el día 7 de abril de 2021, le informó a el Juzgado referido, la factibilidad de reubicación del amparado a la Unidad Penal de Quillota, condicionado a su comportamiento. Que, a folio ocho, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, indicando que el amparado manifiesta que efectivamente ha recibido amenazas de otros internos que no identifica y que además su familia habría recibido amenazas por redes sociales. Indica su deseo de ser trasladado a Centro Penitenciario de Limache o Petorca, lugares donde refiere no mantener problemas con otros internos. Que, a folio nueve, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo interpuesto en favor del interno Andrés Sebastián Saa Muñoz, busca el traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso hacia el Centro Penal de Limache o Petorca, puesto que ha sufrido amenazas y torturas proporcionadas por otros internos. Segundo: Que el informe de la Directora Regional de Gendarmería de Chile Región Valparaíso, da cuenta que es factible su traslado hacia el Centro de Detención Preventiva de Quillota, condicionado a su comportamiento. Tercero: Que, conforme lo dispone el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es facultad del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, determinar el ingreso o traslado a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. En efecto, en el caso de autos, ante la solicitud del interno se ofrece como recinto alternativo de traslado, el Centro de Detención Preventiva de Quillota. Cuarto: Que esta Corte estima que Gendarmería de Chile ha actuado dentro de sus facultades legales y preocupándose, además, de informar la factibilidad de traslado al reciente penitenciario referido, no vislumbrándose,

Fallo

por tanto, vulneración, privación o amenaza de sus derechos fundamentales. Quinto: Que, en consecuencia, no es posible sostener que el amparado se encuentre en algunos de los supuestos previstos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el presente recurso no podrá prosperar, como se dirá en la parte resolutiva. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del interno Andrés Sebastián Saa Muñoz, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena a Gendarmería de Chile atendido lo informado a dar la debida tramitación y resolución a la solicitud de traslado formulada por esta vía, en el más breve plazo, debiendo adoptar, en el intertanto, todas las medidas necesarias a fin de garantizar la integridad física y seguridad personal del amparado mientras permanezca recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-322-2021. En Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio uno, comparece Cecilia Muñoz Valenzuela, en favor de su hijo Andrés Sebastián Saa Muñoz, deduciendo recurso de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso y Gendarmería de Chile, por el acto ilegal consistente en la amenazas y tortura originado por una relación sentimental con una pareja de un

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica