SIN INFORMACION

/ INTENDENCIA DE LA REGIÓN DE VALPARAISO

Rol

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En folio 1, se recurre de amparo en favor de Yamel Virginia Colmenarez Montoya, venezolana y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, por la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N° 5515 de 12 de noviembre de 2020, decisión ilegal y arbitraria que afecta su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto. Explica que ingresó al país por paso no habilitado en febrero de 2020 para mejorar su calidad de vida. Sin embargo, la recurrida no observó el debido proceso ni los requisitos que contempla la legislación vigente, porque no espero la culminación de un proceso legalmente tramitado para proceder a la expulsión. En folio 5, la Prefectura Provincial Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile informa que la amparada está sujeta a control de firma y que personalmente concurrió, junto a su hijo y madre, a la Brigada de Investigación Criminal La Ligua para auto denunciarse por ingreso clandestino con fecha 5 de febrero de 2021. En folio 8, la Intendencia Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en el informe policial N° 301 de 11 de febrero de 2020 que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Añade que en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Finalmente, explica que la medida fue adoptada por autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones y respetándose los requisitos y condiciones que contiene nuestra legislación vigente. En folio 9, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, teniendo presente que no consta que la amparada cuente con permanencia regular en el país, la medida de control de firma se mantendrá por encontrarse ajustada al artículo 59 del Reglamento de Extranjería, hasta que obtenga dicha autorización.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Yamel Virginia Colmenarez Montoya y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5515 de 12 de noviembre de 2020, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, manteniéndose la cautelar de control de firma impuesta. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Elorriaga, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente: 1°- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”; 2°- Que en consecuencia, en el presente caso, la aut

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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTO: En folio 1, se recurre de amparo en favor de Yamel Virginia Colmenarez Montoya, venezolana y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, por la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N° 5515 de 12 de noviembre de 2020, decisión ilegal y arbitraria que afecta su derecho a la libertad personal. S

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