CARCAMO CARCAMO CARLOS GABRIEL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Pablo Méndez Soto, abogado y por el condenado CARLOS GABRIEL CÁRCAMO CÁRCAMO, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, deduce recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre del año 2020, que rechazó el beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por cuanto cumple con todos los requisitos para su otorgamiento, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta por el 7° Tribunal de Juicio Oral de Santiago, en causa RIT Nº 262-2017 y registra como fecha de inicio de condena el 1 de agosto del año 2018, y como data de cumplimiento el 23 de febrero del año 2023. Adiciona que su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 26 de junio del año 2020. Afirma que el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos para ser beneficiario de la libertad condicional y en la resolución se da por acreditado que efectivamente se cumplen los requisitos 1 y 2 del artículo 2 del DL N° 321, no obstante, se le negaría el beneficio de la libertad condicional por factores de riesgo de reincidencia, el que resulta bajo, y la existencia de medida cautelar de prisión preventiva anticipada en causa diversa por hechos de la misma naturaleza -esencialmente revocable-, el que no es un requisito establecido en el Decreto Ley citado y vulnera el principio de inocencia. Añade que si por otro lado, el fundamento para negar el beneficio por la Comisión fuere “no contar con un informe psicosocial favorable” genera una infracción al principio de legalidad, toda vez que la norma no exige contar con una evaluación psicosocial favorable, introduciendo así presupuestos no establecidos en la norma, afectando el derecho constitucional establecido en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República e infringiendo el principio de
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, actitud pro criminal, débil conciencia del delito y daño causado, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las actuales escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que la promesa laboral y las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, además del apoyo de su familia no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno CARLOS GABRIEL CÁRCAMO CÁRCAMO, cédula nacional de identidad N° 9.345.082-5”. Refiere que, por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado” Cuarto: Que, como
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Pablo Méndez Soto, abogado y por el condenado CARLOS GABRIEL CÁRCAMO CÁRCAMO, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, deduce recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica