SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/SOCIEDAD AVICOLA EVITA LIMITADA

Rol

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Renato Marcelo Oyarzun Aguilar, Abogado en representación de Fredy Andrés Cisterna Álvarez, Karen Elizabeth Osorio Palma, Maritza Ivon Palma Palma, Juan Felipe Schmidt Raab, Elma Beatriz Henríquez Barahona, Elizabeth De Lourdes Uribe Heguilustoy, y Karlla Odette Hernández Uribe, quien en el interés de estos y de la indemnidad de los ciudadanos de la comuna de Bulnes, interpone recurso de protección contra la Sociedad Avícola Evita Limitada, representada por Ángel Concha Sandoval y contra este último, cuya Planta Productora de Huevos se encuentra cerca del domicilio de los recurrentes, específicamente en camino San Pedro de Larqui s/n, Bulnes km 15 camino Yungay, que consta de pabellones de crianza con una capacidad de producción diaria de alrededor de 120.000 huevos, asociados a unidades complementarias como área de packing, pasteurizado, fábrica de alimento (molienda), cámara de frío y un sistema de secado y acopio de guano seco. Añade que de este establecimiento, emanan malos olores que afecta el aire circundante de sectores poblados de la comuna, dado que hay alrededor de 40 casas en un diámetro de 300 metros alrededor de la avícola, también hay colindante un templo evangélico y a 300 metros una capilla católica; existe una deficiencia en la gestión de residuos líquidos, ruidos molestos derivados del secado de guano y construcción de nuevos pabellones, lo que ha sido denunciado en reiteradas oportunidades ente la Superintendencia del Medio Ambiente y la Municipalidad, sin que se haya logrado una respuesta satisfactoria o resultados. Luego explica que en el último tiempo los problemas antes indicados se han acrecentado, especialmente los días 18, 19 y 20 de septiembre de 2020, pues, cada vez que el viento corría hacia el domicilio de los recurrentes los malos olores (de las fecas de las aves) han sido nauseabundos e insoportables, debiendo mantener cerradas las ventanas de sus viviendas. Además de ruidos molestos, a part

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales (2015), el recurso sería extemporáneo, toda vez que el recurrente fija como “Acto Perturbatorio” o hecho a partir del cual cuenta el plazo de interposición del recurso, un supuesto episodio o problema del “último tiempo” y especialmente en el mes de septiembre, los días 18, 19 y 20, sin embargo, es el mismo recurrente, quien reconoce, en el mismo recurso, que sus representados ya habían hecho valer idéntica pretensión antes de dicha fecha, de manera que la interposición de su acción de protección se hizo más allá de los treinta días corridos que señala el Auto Acordado de la Corte Suprema, por lo que su presentación es extemporánea. Es más, del Informe de la Prefectura Ñuble N° 17, Oficio N° 867, de fecha 5 de Octubre de 2020, se desprende que los hechos que alega el recurrente no pueden estimarse acreditados y de lo que señala tal informe, ni siquiera podría afirmarse que exista un hecho que se desarrolle en forma continua en el tiempo, o siquiera que exista una amenaza futura de vulneración de derechos. En segundo término, alega la falta de legitimación activa, ya que el presente recurso se ha interpuesto como una verdadera acción popular, en la que el compareciente utiliza un mandato de 7 personas, pero no explica el agravio directo sufrido por cada uno de ellos. Plantear un recurso de esta manera está vedado en este tipo de acciones. Posteriormente, manifiesta que su representada desarrolla una actividad

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Chillán, catorce de abril de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Renato Marcelo Oyarzun Aguilar, Abogado en representación de Fredy Andrés Cisterna Álvarez, Karen Elizabeth Osorio Palma, Maritza Ivon Palma Palma, Juan Felipe Schmidt Raab, Elma Beatriz Henríquez Barahona, Elizabeth De Lourdes Uribe Heguilustoy, y Karlla Odette Hernández Uribe, quien en el interés de estos

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