SIN INFORMACION

COSTA / SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto A folio 1, comparece Marco Gelponi Costa, abogado, quien recurre de protección en favor de Vilma Ada María Costa Nattero, cédula de identidad Nº 8.251.268-3, en contra de Scotiabank Chile S.A. Indica que su representada tiene un crédito hipotecario con la institución recurrida, junto a otros cuatro créditos más en la misma institución, dos de consumo y dos créditos universitarios Corfo. Señala que producto de la actual pandemia sanitaria se encuentra con su contrato laboral suspendido al menos hasta el 31 de marzo de 2021, viéndose afectada en más de un 25% de su remuneración y que por ello solicitó la postergación del pago de su crédito hipotecario conforme lo permite la Ley N°21.299, solicitándolo tanto a través de la página web del banco, como a través de su ejecutiva bancaria; sin embargo, pese a estar al día con todos sus créditos y no registrar morosidad, se le ha negado la posibilidad de este beneficio legal sin una razón de fondo que lo justifique. Alega que la recurrente cumple con todos los requisitos que la misma institución bancaria impone, habiendo registrado una disminución de más del 25% de los ingresos mensuales y estando al día con todos su créditos, por lo que la decisión del banco es ilegal y arbitraria, vulnerándose la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República. Agrega que la recurrente con fecha 26 de febrero del presente año, realizó el debido reclamo ante la Comisión para el Mercado Financiero, cuyo número de reclamo es el 1377092. Solicita en definitiva se acoja el presente arbitrio, disponiendo que se le otorgue a la recurrente la postergación de su crédito hipotecario solicitado en virtud de la Ley N° 21.299, con expresa condenación en costas. A folio 8, informa la Comisión para el Mercado Financiero, la que junto con indicar su ámbito de atribuciones, señala que ante la negativa de una entidad financiera a acceder a la solicitud de postergación de las cuotas de un

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que la recurrida no señala la fecha precisa en que se produjo el acto por el cual se recurre, entendiéndose que lo ha sido dentro del término de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección; y, en todo caso, dicha negativa tiene efectos permanentes que alejan la alegación hecha por la recurrida. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que la actuación que se impugna mediante la acción cautelar es la negativa injustificada de la recurrida a la solicitud de la actora de postergar el pago de su crédito hipotecario, conforme lo permite la Ley N°21.299. Tercero: Que, en la especie, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 1° inciso primero del citado cuerpo legal, el cual dispone: “Los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores y compañías de seguros, en adelante "acreedores", podrán otorgar créditos de postergación a sus deudores de obligaciones garantizadas con hipoteca, en adelante "créditos hipotecarios", cuando estos últimos lo soliciten. Los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables podrán otorgar los créditos de postergación, por cuenta propia o de a quienes se les hayan endosado los respectivos mutuos hipotecarios endosables, cuando estos últimos lo autoricen” Cuarto: Que del mérito de los antecedentes, se desprende que no existe ningún acto ilegal ni arbitrario, por cuanto la respuesta dada por la institución bancaria recurrida a la actora se fundamenta precisamente en el tenor literal de la norma anteriormente transcrita, toda vez que la alocución “podrán” no puede inter

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintiuno. Visto A folio 1, comparece Marco Gelponi Costa, abogado, quien recurre de protección en favor de Vilma Ada María Costa Nattero, cédula de identidad Nº 8.251.268-3, en contra de Scotiabank Chile S.A. Indica que su representada tiene un crédito hipotecario con la institución recurrida, junto a otros cuatro créditos más en la mis

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