SIN INFORMACION

SEQUERA GARCÍA MARIFER MARIELBA-SEQUERA GARCÍA ADRIAM AMTONIO-GARCIA LOPEZ MARIELBA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece Marifer Marielba Sequera García, Adrián Antonio Sequera García y Marielba García López, todos de nacionalidad venezolana quienes recurren de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares Inmigración y Chilenos en el Exterior y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que perturba la libertad ambulatoria de una de las recurrentes, consistente en el retraso en la resolución de la petición de visa por reunificación familiar de doña Marielba García López. Explica que doña Marifer Sequera es titular de visa de permanencia definitiva desde el 10 de julio de 2018. Por su parte, la señora Marielba García y Adrián Sequera, quienes son madre e hijo respectivamente de la señora Sequera, solicitaron el 08 de septiembre de 2019 la visa de responsabilidad democrática, sin embargo, el 11 de noviembre de 2020 se les comunicó el cierre del proceso de solicitud de dicha visa. El 09 de diciembre de 2020 la señora Sequera pidió que sus familiares se acogieran al beneficio de reunificación familiar. El 23 de marzo de 2021 la recurrida acogió la petición respecto de su hijo Adrián, sin embargo, no se pronunció respecto de Marielba García. Señala que durante los 4 años en que la señora Sequera ha permanecido en Chile ha sido la abuela materna quien ha ejercido el cuidado de su hijo quien tiene 8 años por lo tanto resulta muy necesario para la estabilidad de emocional del niño el que su abuela también pueda viajar a Chile. Agrega que, luego del cierre de los procesos de visas democráticas, el recurrido comenzó a otorgar visas a quienes justifiquen

Fundamentos

motivos de reunificación familiar, dicho proceso se inició el 23 de noviembre de 2020, sin embargo, el 29 de enero de 2021 a través del Oficio circular Nº17, la recurrida comenzó a restringir el grupo de personas que pueden acceder al beneficio de reunificación social, es por lo que repara en el retraso en la resolución de la solicitud de visa de la señora García. Argumenta que el retraso en la solicitud vulnera el principio de reunificación familiar de la Ley Nº20430, la cual en su artículo Nº9 reconoce el estatuto de refugiado por extensión al cónyuge o la persona con la cual se halle llegado por razón de convivencia, sus ascendientes, descendientes y los menores de edad que se encuentren bajo tutela o curatela. Junto con lo anterior, también denuncia como vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, por cuanto se limita el derecho de la amparada para ingresar y permanecer en el país. Además de los fundamentos legales antes señalados, hace referencia a la Resolución 2/18 de la Corte Interamericana de Derecho Humanos que exhorta a los Estados miembros de la OEA a garantizar el ingreso de personas venezolanas al territorio para su protección y satisfacción de necesidades básicas, además de adoptar medidas que garanticen la reunificación familiar. A continuación, cita jurisprudencia en las que tanto la Corte de Apelaciones de Santiago como la Corte Suprema han acogido amparos sobre la materia. Argumenta que el recurrido no ha actuado con razonabilidad en este caso y a producido la separación de la familia, siendo necesario reparar dicha situación. Solicita que se ordene al recurrido que se otorgue una cita a la amparada Marielba García López, para que presente la documentación pertinente para optar a la visa de responsabilidad democrática y que esta solicitud sea resuelta juntamente con la de su nieto. Segundo: Que, evacuando el informe el Director de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el Exterior, señala que la solicitud de la señora García fundada en la reunificación familiar no califica dentro de dicho concepto y además no acompañó los antecedentes fundantes de su última solicitud de visa de responsabilidad democrática. Precisa que la petición fue presentada el 06 de marzo de 2021 y fue rechazada porque no acompañó los antecedentes necesarios para postular a la visa, en particular, no presentó el certificado de matrimonio o nacimiento debidamente apostillado con no más de 60 días, en el caso de los hijos que vivan con el solicitante podrá efectuar la solicitud del dependiente con el certificado de nacimiento apostillado o legalizado, fotografía de 5x5 tamaño pasaporte. Agrega que la Circular Nº17, establece que mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional, solo se tramitarán los tipos de visa referidos en el instrumento, priorizando las solicitudes de cónyuges, conviviente civil o hijos menores de edad de venezolanos residentes con visa defini

Fallo

se resuelve: Que la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, a: Otorgar de inmediato una audiencia para que Marielba García López o bien en Chile, actuando a su nombre, a Marifer Marielba Sequera García y/o Katlheen Valeska Rodríguez García, presente la documentación faltante o requerida por la autoridad para acreditar su parentesco con el niño Adrián Antonio Sequera García, con  el fin de resolver en el menor tiempo posible sobre la concesión de la Visa de Responsabilidad Democrática, que le permita entrar al territorio de la república junto a Adrián Antonio Sequera García.   Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Jorge Zepeda Arancibia. Rol Nº 587 - 2021.       Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada, además, por los ministros señor Omar Astudillo Contreras y señora Elsa Barrientos Guerrero.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que, comparece Marifer Marielba Sequera García, Adrián Antonio Sequera García y Marielba García López, todos de nacionalidad venezolana quienes recurren de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares Inmigración y Chilenos en el Exterior y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que perturba la liber

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