DURÁN/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, egresado de derecho, domiciliado en Pasaje Coronel Cornelio Saavedra Nº 351, Villa Venecia, Comuna San Fernando, compareciendo en favor de doña DANIELA JOCELYN DURÁN REYES, asistente social, domiciliada para estos efectos en Pasaje Intendente Enrique Baeza Nº 995 Portal del Sol, Comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LTDA., sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Carlos Ellis Johnson Lathrop, ignora profesión, ambos domiciliados en Calle Isidora Goyenechea Nº 2800, Piso 26, Comuna de Las Condes, por el acto ilegal y arbitrario ejecutado por la recurrida, donde se afectan las garantías constitucionales de la Constitución Política de la República específicamente el artículo 19 Nº 2, esto es “La igualdad ante la ley” y el artículo 19 Nº 24 esto es “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.”, y algunas normas de la Ley 19.628, y de la Ley 20.575. Pide se acoja el Recurso de Protección intentado, declarando que se debe restablecer el imperio del derecho: A) Ordenando a Servicios Equifax Chile Ltda. la entrega, sin costo, de un reporte que incluya la totalidad de los datos financieros de que disponga a su respecto. B) Se abstenga de seguir entregando el certificado incompleto a futuro, bajo apercibimiento del delito de desacato. C) todo lo anterior, con expresa condenación en costas. Narra, en síntesis, que al solicitar a la recurrida un certificado para ver el historial crediticio en el predictor de riesgo que Equifax tiene en su plataforma, obtuvo un certificado, que no se condecía con el ofrecido, exigiendo pagar el valor de $15.900. Asevera que se trata de un certificado no valido como informe comercial, no aparece si la parte recurrente tiene protestos y morosidades, además la predicción de riesgo, solo aparece quien ha consultado el hist
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. La doctrina lo ha definido como “una acción constitucional que permite a la persona que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de ciertos derechos y garantías constitucionales, ocurrir a una Corte de Apelaciones, con el objeto de impetrar la adopción de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los Tribunales de Justicia”(Zúñiga Urbina, Francisco y Perramont Sánchez, Alfonso, Acciones Constitucionales, Lexis Nexis, Santiago, 2003, p. 74). Así, al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de este tribunal adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida salvaguarda ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Como primera cuestión, cabe consignar las normas pertinentes en la materia discutida: Artículo 12 de la Ley 19.628: “Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente.” “En el caso de los incisos anteriores, la información, modificación o eliminación de los datos serán absolutamente gratuitas, debiendo proporcionarse, además, a solicitud del titular, copia del registro alterado en la parte pertinente. Si se efectuasen nuevas modificaciones o eliminaciones de datos, el titular podrá, asimismo, obtener sin costo copia del registro actualizado, siempre que haya transcurrido a lo menos seis meses desde la precedente oportunidad en que hizo uso de este derecho. El derecho a obtener copia gratuita sólo podrá ejercerse personalmente.” Por otra parte, el segundo informe, a que alude la parte recurrida, referido al registro de consultas al rut de una persona, es el que regula el artículo 3° de la Ley 20.575: “Los distribuidores de los registros o bancos de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial, deberán contar con un sistema de registro del acceso y entrega de estos antecedentes, individualizando el nombre de quien los ha requerido, el motivo, la fecha y la hora de la solicitud, así como el responsable de la entrega o cesión de la información. Los titu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N° 4 y 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA el recurso interpuesto. Redacción de la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-130-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Don Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, egresado de derecho, domiciliado en Pasaje Coronel Cornelio Saavedra Nº 351, Villa Venecia, Comuna San Fernando, compareciendo en favor de doña DANIELA JOCELYN DURÁN REYES, asistente social, domiciliada para estos efectos en Pasaje Intendente Enrique Baeza Nº 995 Portal del Sol, Com
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