JUAN SANCHEZ PEDREROS C/ ALVARO IGNACIO CASTILLO ARANCIBIA
Rol
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT N° 28-2020 del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 1900300576-6, por sentencia de quince de febrero de dos mil veintiuno, los jueces señora Laura Torrealba Serrano y señores Matías de la Noi Merino y Carlos Escobar Salazar, dictaron sentencia definitiva por la que condenaron a Álvaro Ignacio Castillo Arancibia a sufrir la pena única de diez años y un día de presidio menor en su grado medio y accesorias correspondientes, como autor de seis delitos de robo con intimidación, todos en grado de consumado, cometidos en la comuna de La Reina, los días veintitrés de octubre, veintiséis, veintiocho y veintinueve de noviembre y veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho y diecinueve de marzo de dos mil diecinueve. En contra de esta resolución se alzó la defensa del imputado mediante el recurso de nulidad, invocando la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. El día de ayer se escuchó al abogado de la defensa, a una representante del Ministerio Público y a una apoderado de la parte querellante, quedando la causa en estado de acuerdo y fijándose una audiencia para el día de hoy con el objeto de dar lectura a la parte dispositiva de esta sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sostiene la parte recurrente que el
Fallo
fallo se encuentra viciado por la causal señalada en lo expositivo, esto es, la de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que vincula con lo que prevé el N° 1 del artículo 449 del Código Penal. Refiere que su parte es autor de seis delitos de robo con intimidación y que, por ello, es correcto emplear el sistema de acumulación jurídica de penas que prevé el artículo 351 del primer texto legal citado, de modo que se deben estimar las seis infracciones como un solo delito y aumentar la pena mínima que prevé la ley para esta clase de ilícitos -presidio mayor en su grado mínimo- en un grado, quedando así en presidio mayor en su grado medio, como acertadamente lo hizo el Tribunal Oral en lo Penal, mas como su parte cuenta con dos circunstancias atenuantes -la de los números 6° y 9° del artículo 11 del Código Penal-, la regla 1ª del artículo 449 del Código Penal, al contrario de lo que sostienen los sentenciadores del fondo, no impide rebajar la pena en un grado, la que debería quedar así a presidio menor en su grado mínimo. Expresa que una interpretación “sistemática y holística” de esta última disposición permite concluir que sólo es aplicable a los autores de delito consumado y no a los casos de delitos frustrados o tentados. Tampoco, en su concepto, alcanza a los cómplices o encubridores ni al caso en que se ha aumentado la pena en virtud de lo que dispone el artículo 351 del Código Procesal Penal, situación esta última que es la de autos. Luego, concluye, sí
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT N° 28-2020 del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 1900300576-6, por sentencia de quince de febrero de dos mil veintiuno, los jueces señora Laura Torrealba Serrano y señores Matías de la Noi Merino y Carlos Escobar Salazar, dictaron sentencia definitiva por la que condenaron a Álvaro Ignacio Castillo A
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