JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

MARTÍNEZ/SOTO

Rol

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: La abogada doña Valeria Ponce Pereira, en representación de don Jaime Soto Farías, demandado en autos de procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, caratulados “Martínez con Soto”, en causa R.I.T. O-38-2.020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 24 de diciembre de 2.020, que acoge la demanda deducida y declara que el despido del que fue objeto el demandante fue injustificado, debiendo pagar compensaciones correspondientes al feriado legal y proporcional, que corresponde a la suma ascendente a $924.000 (novecientos veinticuatro mil pesos), correspondiente a dos periodos; indemnización por 11 años de servicios $7.260.000 (siete millones doscientos sesenta mil pesos), más el recargo legal correspondiente al 50% ascendente a $3.630.000 (tres millones seiscientos treinta mil pesos); por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo $660.000 (seiscientos sesenta mil pesos); se acoge la excepción de compensación deducida por la parte demandada por la cantidad de $437.901, más reajustes e intereses legales. Funda el recurso en la causal del artículo 478 literal b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo. Señala como antecedentes del arbitrio los siguientes: La controversia principal se centraba en determinar si el actor fue o no despedido de manera verbal el día 30 de diciembre de 2019, para lo cual el tribunal a quo se basó principalmente en dos pruebas, y que son: - La constancia efectuada por el actor ante la Inspección del Trabajo el día 30 de diciembre de 2019. - La conversación de WhatsApp de fecha 7 de enero de 2020 (2 días antes de la formalización del despido) en la cual su mandante le informa al actor el día en que se encontraría disponible su finiquito. Arguye que el razonamiento utilizado por el tribunal sería correcto si no se hubieran omitido dentro de la ponderac

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad en materia laboral es extraordinario y de derecho estricto, de modo que las causales en que debe fundarse responden a la vulneración de normas jurídicas, no escapando a ello aquélla en que se basa el de autos, esto es, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo. Segundo: Que, el vicio alegado por la recurrente consiste en que la sentencia habría acogido la demanda de despido injustificado interpuesta por el trabajador, no considerando ciertos hechos y medios probatorios, con que se habría acreditado que el despido fue justificado, los que no habrían sido apreciados por el tribunal conforme a derecho, esto es, acorde al principio de la lógica, en sus elementos específicos, no contradicción y de la razón suficiente, los que habría vulnerado el tribunal al apreciar la prueba. Tercero: Que, en lo que se refiere a la conculcación de los mencionados elementos constitutivos del principio de la lógica, y que puede conducir a una conclusión diversa de los hechos asentados por el tribunal a quo, no es útil para configurar la causal de nulidad en estudio, que la recurrente impugne la valoración de la prueba rendida en la audiencia de juicio ante el tribunal que es lo que pretende, como se desprende del texto del recurso, al aseverar que el sentenciador realizó un análisis sesgado de la información, de la cual solo se extrae conclusiones de determinados antecedentes documentales, en la generalidad de los casos hubieran sido correctas, pero en el particular, el análisis de los medios probatorios en su conjunto, arroja conclusiones diversas, y que resultan más congruentes con la teoría del caso planteada por su parte, exigencia que resulta improcedente por cuanto la ponderación de dicha prueba es una facultad privativa del tribunal a quo, la que es factible de revisar por el tribunal ad quem, solo cuando aquél se ha apartado al hacerlo de la citada normativa consignada en el artículo 456 del Código del ramo, y la fundamentación efectuada basada en esa prueba, no permita la reproducción del razonamiento utilizado para arribar a la convicción correspondiente, lo que en la especie no ha ocurrido, como se desprende del tenor de lo que se expresa en los motivos Quinto a Décimo del

Fallo

se acuerda perfectamente del día del despido del demandante y que la discusión comenzó producto un espejo que el actor había cortado el día anterior, pero esa parte de la declaración, que es la que se otorga el sentido y contexto a todo lo relatado con anterioridad, es falsa y ello puede ser acreditado y verificado con el resto de los medios probatorios incorporados en el juicio. El día 30 de diciembre de 2019 fue día lunes y en la empresa no se trabaja los días domingos, por lo que es imposible que el supuesto espejo que causó la discusión se haya cortado el día anterior. Asimismo, en la tarjeta de registro de asistencia, se aprecia claramente que él no se había presentado a sus labores por un periodo de 11 días antes de la fecha del supuesto despido verbal, es decir, el actor antes de ese día 30 de diciembre de 2019 no concurría a la empresa desde el día 19 de aquel mes, lo que además es concordante con lo manifestado en la demanda en cuanto a que durante esos días el Sr. Martínez gozaba de licencia médica. Así las cosas, resulta imposible que el día anterior al 30 de diciembre de 2019, y al menos los 11 días anteriores, el actor haya llevado a cabo la acción que supuestamente originó la discusión que derivó en el supuesto despido verbal. De este modo, las pruebas presentadas por la parte demandante, infringen el principio de no contradicción, lo que torna inadmisible la teoría del caso del actor. Concluye que el sentenciador realizó un análisis sesgado de la informació

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de abril de dos mil veintiuno. Visto: La abogada doña Valeria Ponce Pereira, en representación de don Jaime Soto Farías, demandado en autos de procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, caratulados “Martínez con Soto”, en causa R.I.T. O-38-2.020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, deduce recu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica