11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAFIN FACTORING S.A. / EL HUITE S.A. Y OTROS

Rol

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, únicamente, presente: Primero: Que, en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, apela don Carlos Obsen, demandado en calidad de aval, fiador y codeudor solidario de la resolución que rechazó la extinción de la obligación demandada a su respecto. Sustenta su arbitrio en que en materia de obligaciones solidarias existe lo que se llama la obligación a la deuda y la contribución a la deuda. Lo primero se refiere a los patrimonios que resultan obligados ante el acreedor que, en el caso de las obligaciones solidarias pasivas, son todos los codeudores que resultan obligados al total. La contribución a la deuda se refiere a las relaciones que existen entre los codeudores solidarios entre sí, una vez que se extinguió la deuda ante el acreedor. Ese es un tema que se analiza entre los codeudores, una vez extinguida la obligación y no antes. Refiere que en el caso de autos se está analizando la obligación a la deuda de Cafin Factoring, sin embargo, las normas que cita el fallo se refieren al fenómeno de la contribución a la deuda, y no a la obligación a la deuda, y, además, lo hace de manera errónea. Indica que las relaciones posteriores entre los codeudores, que quedan regidas por el artículo 1522 del Código Civil, no dicen relación con el caso de marras. En efecto, si un codeudor paga o extingue la obligación por un modo oneroso, sin duda que tiene acción contra el deudor interesado que no ha pagado; pero eso es un fenómeno posterior a la extinción de la deuda y que, en este caso, no ocurriría precisamente porque no ha habido pago ni extinción onerosa de la obligación, sino que se ha extinguido la deuda por un modo de extinguir no lucrativo, por disponerlo expresamente la ley. Por el contrario, agrega, es precisamente la falta de acción subrogatoria en este caso, lo que ratifica el sistema general de obligaciones que existe en nuestro derecho, ya que precisamente si un codeudor paga, no tiene acción donde subrogarse porque la acción del acreedor se ha exting

Fallo

fallo se refieren al fenómeno de la contribución a la deuda, y no a la obligación a la deuda, y, además, lo hace de manera errónea. Indica que las relaciones posteriores entre los codeudores, que quedan regidas por el artículo 1522 del Código Civil, no dicen relación con el caso de marras. En efecto, si un codeudor paga o extingue la obligación por un modo oneroso, sin duda que tiene acción contra el deudor interesado que no ha pagado; pero eso es un fenómeno posterior a la extinción de la deuda y que, en este caso, no ocurriría precisamente porque no ha habido pago ni extinción onerosa de la obligación, sino que se ha extinguido la deuda por un modo de extinguir no lucrativo, por disponerlo expresamente la ley. Por el contrario, agrega, es precisamente la falta de acción subrogatoria en este caso, lo que ratifica el sistema general de obligaciones que existe en nuestro derecho, ya que precisamente si un codeudor paga, no tiene acción donde subrogarse porque la acción del acreedor se ha extinguido, por lo que mal puede ejercer esa acción contra el deudor. Tampoco podría tener acción porque la deuda no se extinguido por el pago u otro modo equivalente al pago, sino que por disposición de la ley. Pide se declare la extinción de la obligación. Segundo: Que, en estos autos CAFIN FACTORING dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de El Huite S.A., como deudor principal y en contra de Guillermo de San Judas Tadeo Swett Lazcano y Carlos Osben, como avales y codeudores

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo, únicamente, presente: Primero: Que, en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, apela don Carlos Obsen, demandado en calidad de aval, fiador y codeudor solidario de la resolución que rechazó la extinción de la obligación demandada a su respecto. Sustenta su arbitrio en que en materia de obligaciones solidarias exist

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica